REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto en fecha 9 de junio de 2008 me reincorpore a mis actividades laborales al vencimiento de mi reposo médico, es por lo que en este acto ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia, visto que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha remitido la causa que guarda relación con la misma y que ha transcurrido un lapso considerable desde que tuvo lugar la realización de la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que con creces transcurrió dicho lapso íntegramente y el titular de la acción penal, quien está obligado a ejercer la acción penal o solicitar el sobreseimiento de la causa, verificado el caso concreto no ha presentada acto conclusivo alguno, así como que tampoco se ha solicitado la prórroga a la que hace mención el artículo 314 de la citada ley penal adjetiva y dado que no se ejerció la acción penal, tomando en consideración que ni fue presentado acto conclusivo ni se hizo uso del derecho de prórroga del lapso vencido, ateniéndonos a la normativa vigente, esto es a la previsión legal prevista en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente (LOPNA), es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES y en consecuencia, el CESE INMEDIATO de las MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, así como la CONDICIÓN DE IMPUTADO, debiéndose estampar la nota correspondiente en los libros de presentaciones si fuere el caso y en virtud de que la investigación podría ser reabierta si surgieren nuevos elementos, con la autorización del tribunal, se ordena en primera instancia la notificación de las partes a los fines de poner en conocimiento la presente decisión, librando las boletas de notificación correspondientes y la remisión a la fiscalía diez y ocho del Ministerio Público (especializada en adolescentes) por cuanto podría ser reabierta la investigación. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO

















ACT N° 2S 615-08
MTSO/Mtso