REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
El Ministerio Público puso a la orden y disposición de este tribunal, quien se encontraba
de guardia tribunalicía, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificación los hechos como la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS solicitando la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven declaró y manifestó que el vehículo moto se lo prestó un amigo, quien rindió su declaración en la policía y acreditó su cualidad de propietario.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado a solicitud del titular de la acción penal, evidencia que no se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que siendo el ministerio público el titular de la acción penal, al solicitarlo quiere decir que necesita tiempo para continuar con las investigaciones.
SEGUNDO: Se ordenó la libertad plena, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la existencia de un hecho punible y mucho menos que el joven presente en sala pudiera ser autor o partícipe del mismo, ante lo cual se ordena el egreso inmediato del adolescente de la propia sala de audiencias y la remisión a la fiscalía diez y ocho del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones en el presente caso.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera que no existen evidencias que nos hagan presumir la participación del adolescente en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia librese boleta de egreso al Director de la Alcaldía del Municipio “EULALIA BUROZ” del Instituto Autónomo de Policía Municipal Mamporal del Estado Miranda
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA V. PRADO.






















CAUSA N° 2C 1144-08
MTSO/mtso