REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ donde en definitiva solicita de este despacho la sustitución de la medida cautelar que pesa sobre su representado IDENTIDAD OMITIDA, anexando informe socioeconómico donde manifiesta la imposibilidad de su representado de cumplir con las exigencias del tribunal con relación a la medida cautelar impuesta, esto es, la medida de fianza, contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por otra medida cautelar.
A los fines de decidir sobre la siguiente solicitud el juzgado considera, tanto para el joven supra identificado como para el joven IDENTIDAD OMITIDA, que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al Estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares de la adolescente debe tenerse en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio, es por lo que en este acto a los fines de que los jóvenes puedan cumplir con la medida impuesta, y dado que hasta la presente fecha la representación fiscal NO HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO ALGUNO, es por lo que en este acto SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL G POR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación de los jóvenes imputados una (01) vez por semana por ante este Tribunal. La audiencia de sustitución de medida tendrá lugar el día lunes treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008) a las diez horas de la mañana. Líbrense boletas de traslado. Cúmplase.-
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Abg. ELENA PRADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-








Exp No. 2C- 1109-08
MTSO/mtso