CAUSA: 1JM-308-08.

JUEZ PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

ESCABINOS: HERNANDEZ PINTO OSWALDO JOSE (T-I)
ZERPA OXFORD XIOMARA JOSEFINA (T-II)

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: MARTINEZ CASTRO SERGIO ENRIQUE, ANTONIO BLANCO DIAZ, BLANCO HERNANDEZ REYNA, CORDOVA MONROY ELIUD, BLANCO DIAZ FRANCISCO y MARTINEZ ANDRADE SERGIO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Dr. CIPRIANO CHIVICO.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.


CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Mixto de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Zamora, en momentos en que se encontraban realizando operativo policial en el Barrio Guayas de la localidad de Guatire, al realizar recorrido por el final del Sector Quebrada, observaron a cinco ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida tomando rumbos distintos, por lo que procedieron a su persecución indicándoles que se detuvieron haciendo caso omiso, lo que motivo un despliegue policial logrando su captura frente a una vivienda que funge como recinto religioso, se le solicito a uno de los individuos que portaba franela que mostrara si debajo de ella poseía oculto algún objeto de interés Criminalistico, percatándose que poseía un arma de fuego en la pretina del pantalón de las siguientes características tipo escopeta, sin marca ni serial visible, calibre 12 contentiva de un cartucho de color azul del mismo calibre sin percutir, seguidamente se procedido a la revisión corporal localizándole e incautándole en el bolsillo trasero del lado izquierdo un cartucho de arma de fuego con las mismas características que el anterior sin percutir, al practicarle la inspección corporal al otro sujeto no se le incautó elemento de interés Criminalistico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se presentaron los otros funcionarios que integraban la comisión manifestando que le habían dado alcance a los otros tres sujetos, a quienes se les incautó igualmente un arma de fuego, posteriormente se traslado todo el procedimiento al comando de la Policía de Zamora, en donde se presentaron varias personas quienes manifestaron ser integrantes del Consejo Comunal del Sector Potrerito haciendo del conocimiento que los sujetos aprehendidos podrían ser los perpetradores de delitos en el parcelamiento de Potrerito, siendo puestos a la orden del Tribunal, quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, en contra de quienes se presentó acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARTINEZ CASTRO SERGIO ENRIQUE, ANTONIO BLANCO DIAZ, BLANCO HERNANDEZ REYNA, CORDOVA MONROY ELIUD, BLANCO DIAZ FRANCISCO y MARTINEZ ANDRADE SERGIO.

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que si, exponiendo lo siguiente: “Yo no estaba en ese robo, del que me están acusando y no sé por qué me acusan, los policías me agarraron en casa de mi abuela en un comando. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al adolescente al Fiscal del Ministerio Público, contestando que: No recuerdo la fecha exacta en que fui detenido, sé que fue al mediodía, me detuvieron en casa de mi abuela en el sector de Guaya en la quebrada de Guatire, me detuvieron solo, yo no conozco de vista ni de trato ni comunicación a Wilson ni a Rafael, el ciudadano Trino José Regalado no es nada mío, Johan José Regalado es mi hermano, y Wilson José no lo conozco, no conozco a ninguna persona de sobrenombre el Nepe, me dedico a estudiar en la misión Robinsón en el horario de 5:00 a 7:00 de la noche, no conozco de armas de fuego, me detuvo la policía municipal. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: mi abuela se llama Narcisa, además de mi abuela, ese día que me detuvieron estaban presentes los ciudadanos Yasmin, Leo y el señor Negro. Procede a interrogar la ciudadana Jueza Presidente, a lo que respondió: No sé los motivos por los cuales me señalan en esos hechos, yo estaba en casa de mi abuela botando una tierra en la quebrada, mi abuela tiene 60 años de edad, ella vive con su hijo de 35 años de edad, yo visito a mi abuela todos los días, ella vive en la parte de debajo de mi casa, mi horario de estudio es de 5:00 pm. a 7:00 pm., en la Misión Robinsón, en el transcurso del día antes de ir a clases me pongo a jugar play stación en mi casa, es todo” Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, NO APRECIA NI VALORA, por cuanto lo expresado por el adolescente acusado no se corresponde con lo depuesto por las testigos víctimas presenciales del hecho que se le imputa, toda vez que los ciudadanos BLANCO DIAZ ANTONIO, BLANCO HERNANDEZ REYNA BEATRIZ, CORDOVA MONRROY ELIUD RAMON, BALNCO DIAZ FRANCISCO DE PAULA y MARTINEZ ANDRADE SERGIO ENRIQUE, han sido claros y precisos al indicar que ciertamente el acusado conjuntamente con otros sujetos se dedicaban a despojarlos de sus pertenencias de propiedad, tales como comida, instrumentos de trabajo, es decir, las herramientas que les sirven a los campesinos para trabajar la tierra, que el adolescente y sus acompañantes los conminaron bajo amenaza de muerte, portando armas de fuego, que los mantenían en constante zozobra, que en la actualidad se encuentran tranquilos, toda vez que fueron capturados, desprendiéndose de lo debatido en el juicio oral, que el adolescente acusado participó en los hechos.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano HERRERA MOTA TAIRO SUGER, ofrecido por el Ministerio Público, detective adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: En fecha 18-01-2008, la superioridad nos ordenó que realizáramos un operativo en el sector de Guaya en la localidad de Guatire, me traslade en compañía de 10 funcionarios… una vez en el lugar, avistamos a cinco personas quienes al notar la presencia policial huyeron del sitio y en eso el detective Marlon Baiz, hoy occiso y otro compañero nos trasladamos a unas de la veredas dándole alcance a uno de ellos, incautándoles un arma de fuego tipo escopetín con un cartucho sin percutir, y esperábamos a los otros funcionarios que se trasladaran a la parte alta quienes lograron darle alcance a otros tres ciudadanos quienes también tenían armas de fuego, posteriormente fueron trasladados al despacho, tomando las respectivas entrevistas a los ciudadanos que residían en el sector quienes informaron que era azotes de barrio. A preguntas del Ministerio Público contestó, Eso fue como a las 11:00 ó 11:20 horas de la mañana, mi participación fue la de perseguir a las personas que huyeron del lugar deteniendo a dos personas una menor y una mayor, resultaron 2 personas detenidas uno era de tez morena clara y otro de tez blanca, eso ocurrió en el sector de Guaya en una zona que le dicen la quebrada, nos trasladamos al sector por las diferentes denuncias recibidas vía telefónicas por robo, hurto y diversos delitos que ocurren allí, se les incautó una escopeta incolora, a un sujeto que era mayor de edad, el cual no recuerdo su nombre. A preguntas de la defensa contestó: Yo participe en el procedimiento policial donde se detuvo una persona mayor y una persona menor, no recuerdo horita el nombre de los detenidos, no realice ninguna investigación para determinar si el joven presente en sala estaba incurso en algún delito. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: los adolescentes como tal no se le incauto nada, sólo recuerdo el arma de fuego tipo escopeta, no se incautó ningún otro objeto, en total fueron detenidas 5 personas… TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO APRECIA Y VALORA EN SU TOTALIDAD, en virtud de corresponderse con lo depuesto por las víctimas, quienes se vieron en la obligación de hacer del conocimiento a las autoridades policiales de los constantes hechos delictivos realizados por un grupo de sujetos, que los mantenían en zozobra, lo cual dio lugar al operativo policial, logrando la captura de los sujetos involucrados en los hechos, siendo señalado el hoy acusado como participe de los mismos.

Declaro el ciudadano GARREET SILVA LESTER JHONS, ofrecido por el Ministerio Público, detective adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Nosotros fuimos a realizar un operativo en el sector de Guaya avistando a cinco jóvenes que al notar la presencia policial optaron por huir del lugar, unos tomaron la parte baja y otros la parte alta, dándoles la voz de alto a los cuales hicieron caso omiso, procedimos a perseguirlos y logramos darle alcance a los mismos, a uno de ellos se incautó una escopeta a otro un revolver y al joven presente en sala se le incautó unos cartuchos. A preguntas del Ministerio Público contestó: El joven presente en sala fue aprehendido en la parte alta del sector Guaya, lo detuvimos junto a dos jóvenes más que andaban con él, pero no recuerdo bien sus nombres, sus características físicas eran flaco, alto moreno y otro de estatura mediana de pelo enroscado y de tez morena, ellos estaban reunidos y al ver la comisión policial se dispersaron, pero como éramos varios funcionarios logramos darle alcance, tres fueron detenidos en la parte de arriba y dos en la parte de abajo, yo estaba con Flores Edgar, Alvarado y Ramírez, le comunicamos por radio al jefe mío sobre la detención. Nos trasladamos al sector por unas denuncias de robo que ocurrían en esa localidad que recibió el comisario. Ya en el lugar efectuamos recorrido a pie y fue cuando logramos avistarlos, tengo siete años de servicio. A preguntas de la defensa respondió: El procedimiento policial fue aproximadamente como a las 9:00 ó 10:00 horas de la mañana, en ese procedimiento fue detenido el joven presente en sala, previa a la detención no tenia conocimiento de alguna investigación aperturada en contra del joven hoy acusado, durante esos días se suscitaron varios robos y pusieron la denuncia y nos mandaron a realizar el recorrido, no sé dónde reposa la denuncia me imagino que fue vía telefónica, los agraviados residentes del sector después que detuvimos a los jóvenes, se trasladaron al comando y formularon sus denuncias, al momento de la detención el joven presente en sala cargaba unos cartuchos y los que andaban con él le incautamos las armas de fuego, el joven presente en sala estaba vestido con una camisa blanca de cuello y un short azul claro, yo lo vi cuando salía huyendo del lugar, yo participe directamente en la detención del joven presente en sala. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “El grupo policial al momento de avistar a los jóvenes estábamos a una distancia de 20 metros de ellos, íbamos a pie, antes de llegar al sitio andábamos en moto, la actitud de ellos al percatarse de la comisión policial fue nerviosa optando por huir esparcidos, las características… del sector son las siguientes: en el sector hay ranchos de lado y lado y hay una vereda y cerca esta una quebrada, la iluminación era buena porque era de día no estaba lloviendo ni nada, el joven presente en sala una vez detenido no dijo nada al momento de la detención, me imagino que fue por lo que le incautamos no tuvo nada más que decir, la detención fue por la actitud que ellos tomaron al momento de ver la comisión policial, las personas de potrerito se enteraron el mismo día de la detención y se fueron a la comisaría a formular sus denuncias decían que los tenían azotados, manifestando que le dieron un cachazo a uno de los campesinos, que les habían robado los DVD y los televisores… declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la misma que el funcionario policial fue una de las personas que participará en la aprehensión del adolescente acusado, incautándole en su poder unos cartuchos sin percutir, en momentos que realizaban un operativo policial, en donde el acusado IDENTIDAD OMITIDA, emprende veloz huída al notar la presencia de los funcionarios conjuntamente con los otros sujetos, es decir, que huyen del lugar por temor a ser capturados, toda vez que habían sido las personas que mantenían en zozobra a los campesinos del Sector Potrerito, de Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.

Declaro el ciudadano FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Eso fue el día 18-01-2008, por instrucciones del jefe nos trasladamos al sector de Guaya a los fines de implementar un dispositivo en el lugar porque sospechosos en el sitio se encontraban realizando robos a los parceleros y a los habitantes del sector, una vez en el sitio plenamente identificados con nuestros chalecos y cascos, en compañía de diez funcionarios policiales, cuando realizando el recorrido avistamos a cinco personas quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida por lo que procedimos a perseguirlos dándoles alcance y procediendo a su detención. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Cuando me introduje en la zona boscosa detuve a una sola persona y le leí sus derechos, con características físicas, alto, moreno como de 1.65 metros de altura, a otro que andaba con él lo detuvo mi compañero Padilla Orlando. A preguntas de la defensa, contestó: Los motivos de la comisión fueron por las denuncias de la comunidad, logrando… detener a una banda conformada por un mayor de edad y cuatro menores, las instrucciones dadas eran las de ir al lugar y traer a las personas que fueron afectadas y tomarle entrevistas, cuando detuvimos a los ciudadanos fue por la actitud nerviosa que tuvieron y luego por las armas incautadas, una vez en el comando policial a las presuntas víctimas se les exhibió el álbum de fotografías de las personas detenidas y de manera inmediata procedieron a reconocerlos, en el álbum de fotografías están los cinco sujetos detenidos de ese día y están organizados en una pagina y por sector, pero en el álbum de fotos hay diversas fotografías de otros detenidos, al momento de hacer el procedimiento íbamos varios funcionarios y al vernos ellos estaban sentados y se levantaron y corrieron por direcciones distintas, yo estaba con Padilla Orlando y yo detuve a uno y mi compañero agarro al otro es decir, al joven presente en sala y le incautó unos cartuchos y un armamento calibre 38, todas las evidencias recabadas se remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no recuerdo el nombre de la persona que detuve y menos el nombre del joven que esta presente en sala, lo reconozco porque lo vi en el procedimiento, no realice ningún acto de investigación previo al joven presente en sala, nunca tuve conocimiento si el joven presente en sala estaba siendo investigado. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Los jóvenes fueron detenidos en el sector de Guaya, en el Municipio Zamora de Guatire, no recuerdo bien la hora sé que fue en horas de la mañana, en fecha 18-01-2008, al joven presente en sala lo detiene mi compañero Padilla Orlando y le incautó unos cartuchos y un arma de fuego calibre 38, me entero de su detención porque me lo comunico mi supervisor inmediato que ya esta fallecido, Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en el procedimiento que le fuese ordenado por la superioridad, al acontecer hechos de naturaleza delictiva en el Sector Potrerito, de Guatire, hechos que habían sido del conocimiento de las autoridades, por parte de los parcelaros que habitan en el sector, y quienes se encontraban cansados de los constantes robos por parte de estos sujetos, entre los que se encontraba el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA.

Declaro el ciudadano ORLANDO PADILLA VARGAS, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: El día 18-01-2008, por instrucciones del comisario implementamos un dispositivo de seguridad en el sector de Guaya, por las denuncias recibidas, yo junto con mis compañeros nos trasladamos al lugar logrando… avistar a unos jóvenes reunidos quienes huyeron del lugar procediendo a perseguirlos, detuvimos a tres jóvenes en la parte alta y en total fueron cinco los jóvenes detenidos ese día. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Me acompañaba el funcionario Garret, Alvarado y Edgar, yo le incaute al joven presente en sala un (01) cartucho de escopeta, él se encontraba acompañado con un joven de nombre Johan y otro que no recuerdo el nombre, no recuerdo como estaba vestido, la otra persona que le acompañaba era moreno contextura gruesa y abundante cabello y el otro era flaco, moreno y cabello castaño, habían en el procedimiento un total de ocho (08) funcionarios y luego llego el apoyo del comando. A preguntas de la defensa, contestó: La denuncia fue por los robos realizados a los campesinos, el director fue quien nos indicó que fuéramos al lugar, nunca llegue a ver el acta de la denuncia, no llegue a realizar ningún acto de investigación contra ninguna persona en particular. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Eso ocurrió en el barrio Guaya, sector la quebrada en la ciudad de Guatire, en fecha 18-01-2008, como a las 10:00 horas de la mañana, al joven presente en audiencia lo detiene Alvarado, Padilla, Lester y mi persona, al joven se le incautó unos cartuchos y el dijo que eso no era de él, y no manifestó de quien era. Es todo” Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, toda vez que el funcionario policial en el ejercicio de sus funciones, por instrucciones del comisario implementan un dispositivo de seguridad en el sector de Guaya, por las constantes denuncias de los campesinos quienes eran objeto de constantes robos, por varios sujetos que acudían al Sector Potrerito, en dicho dispositivo de seguridad es aprehendido el acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó en su poder un cartucho de escopeta.

Declaro el ciudadano ALVARADO GONZALEZ OMAR DANIEL, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Cumpliendo instrucciones del comisario quien nos indico que nos trasladáramos al sector potrerito de Guaya, por una serie de denuncias recibidas y una vez en el lugar tres ciudadanos tomaron una subida y el detective nos indico que lo persiguiéramos y mis compañeros procedieron a darles alcance y mi persona junto con el detective resguardamos el lugar, posteriormente otros de los compañeros lograron darle alcance a dos personas más en la parte baja y posteriormente los habitantes de potrerito se trasladaron al comando a formular la denuncia. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Se detuvieron tres sujetos, sé que uno de ellos era el joven presente en sala, no recuerdo bien sus características sé que uno era alto, moreno no recuerdo sus nombre, fueron detenidos en unas escaleras en una subida, no recuerdo bien la hora de la detención, yo me encontraba con funcionario Padilla, el motivo de la persecución fue que al llegar al final de la calle tres sujetos subieron tras de una escalera corriendo de manera veloz y el detective Flores los detuvo, no habían sido señalado por nadie como las sujetos que cometieron delitos solo lo detuvimos pro que salieron corriendo en estado de nerviosismo. A preguntas de la defensa, contestó: Dos de ellos tomaron un camino derecho y tres agarraron la subida, lo cual produjo que la comisión procediera a perseguirlos, en el procedimiento estaba Padilla, Garret y mi persona, el primer grupo que siguió el sentido contrario de mi persona Polanco Maria, Marlon Baiz, que detuvieron a los dos personas en la parte de abajo, y el segundo grupo por Garret, Tairo Herrera, Edgar Flores y mi persona, el comisario si nos dio unas características de pelo largo pero no recuerdo sus nombres, no recuerdo las demás características de los otros adolescentes sé que uno tenia el cabello bastante largo, de contextura delgada, solo tuve conocimiento a través de unas instrucciones que giro el comisario. Es todo… Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto estuvo presente en el momento del operativo de seguridad que se desplegaba a objeto de aprehender a sujetos que constantemente robaban a los campesinos del Sector Potrerito, Guaya, Guatire, siendo aprehendido el hoy acusado.

Declaro el ciudadano EREIPA CISNERO ROGELIO ELOY, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: En realidad cuando se me citó en calidad de testigo no entendí porque no estuve presente cuando se dieron los hechos y desconozco lo que alegan en esta sala yo simplemente acompañe a las personas a realizar las denuncias y pasamos cartas porque yo pertenezco al consejo comunal tomamos las denuncias realizadas por los habitantes del sector. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Yo no habito en el sector de Guaya, si tengo conocimiento que fueron aprehendidos unas personas como los supuestos agresores de los parceleros, son hechos suscitados dentro de la comunidad de potrerito que se han dado a la tarea de robar y agredir a los parceleros y lo sé porque son denuncias habladas en el consejo comunal, yo no puedo señalar a nadie porque no estuve en el momento en que suscitaron los hechos, como parte del consejo las quejas siempre llegan allí y le hicimos cartas solicitando patrullaje policial a la policía de Zamora y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La defensa se abstuvo de hacer preguntas. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, en virtud de no aportar indicio alguno al esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho cierto de indicar que no tiene conocimiento de los mismos.

Declaro el ciudadano BLANCO DIAZ ANTONIO, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: El día 12-01-2008, de 7:00 a 7:30 horas de la mañana se aparecieron en la casa mía con un niño secuestrado, tres de estos sujetos con unas armas de fuego una calibre 38 y una escopeta calibre 38 y me dijeron que le abra la puerta y me quitaron un pistolón que yo tenia calibre 42 y me dieron una patada y me lanzaron a rodar por un barranco. A preguntas del Ministerio Público, respondió: A todos no los conozco solo vi a tres de ellos y otros dos se fueron a casa de mi hermano y a la casa de un vecino, donde le quitaron los machetes y los animales, eso fue en el sector potrerito como a las 7:00 o 7:30 horas de la mañana, si puse la denuncia en el modulo policial de rió grande en Guatire, yo me entero que estaban detenidos porque la policía nos dijeron que lo habían detenido, constantemente nos robaban y no podemos comprar ni comida, me robaron el pistolón calibre 44, los picos y los machetes de trabajar. Algunas sabanas y me quito el arma dos de los que zumbaron los tiros, los conozco a uno le dicen el Nepe, a otro le dicen el Trino, el joven presente en sala en esa oportunidad no lo vi, pero si sé que él todo el tiempo andaba con ellos, después de los hechos el papá del joven presente en sala me encontró en el rió de Capayita y me dijo que tenia ganas de hacerme una visita en tono amenazador, el se llama Miguel Regalado, el vive en el sector de Guaya, el me hizo esa amenaza para que no denunciara a esos muchachos, pero le explique que yo no tengo la culpa de eso, yo tengo un fundo donde tengo varias plantas frutales entre ellas hay mango, aguacates, ñame y yuca, yo soy jubilado del ministerio de educación y luego compre esa parcela, allí tengo 9 años viviendo, ellos siempre andan azotando el sector. A preguntas de la defensa, contestó: Eran nueve sujetos los que entraron a mi casa, fueron objetos de robo tres familias entre esos estaba yo, mi hermano Francisco y un vecino de sobrenombre el Chivo, de mi casa se logra ver las otras casas de los vecinos estamos como a 50 metros y del otro vecino como a 10 metros, al llegar a mi casa me sometieron con un arma de fuego uno calibre 38 y una escopeta 12mm, me dijeron palabras groseras y me amenazaron de muerte, me dieron una patada y salí rodando de mi casa, en principio estaba en el piso cuando vi al niño me pare y me anervie en ese momento, no tengo seguridad si el joven presente en sala estaba o no en mi casa ese día. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “A mi casa fueron como cuatro veces a buscar la comida y se la llevaban y luego un hermano mío que estaba en la casa lo amenazaron con una escopeta y se la llevaban, por dos veces si estaba en mi casa, yo no observe al joven llevarse algo de mi casa, pero el andaba en la pandilla del sector, el personalmente que sepa yo el joven presente en sala no estaba en mi casa ese día Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la misma que efectivamente su persona fue objeto de robos por parte de los sujetos que fueron aprehendidos, que si bien es cierto, indica que no observó al hoy acusado ese día, no menos cierto es, que ha indicado que se la pasaba con los otros sujetos, quienes constantemente les robaban sus alimentos, siendo despojados de sus herramientas de trabajo, aunado al hecho de haber sido abordado por el padre del acusado quien lo amenazó con hacerle una visita, a lo cual se preguntan los ciudadanos Jueces, por qué motivo la amenaza a la víctima? Es esa una de las maneras de evitar que sean enjuiciados los acusados que en su conducta irregular violan bienes jurídicos protegidos por el legislador?.

Se hizo pasar al experto MIGUEL ANGEL MONTENEGRO TORREALBA, a quien se le tomó el juramento de ley, en su condición de experto ofrecido por el Ministerio Público quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, quien expuso: En fecha 18-01-2008, practique peritaje a varias armas de fuego entre ellas: un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca PANAIMA, calibre 12mm, con seriales desvastados, con la inscripción Venezuela, provista de un disparador, mira guiada y sistema de los mecanismos, elaborada en material sintético negro la cual se encontraba en buen estado de uso y de conservación, también a un (01) arma de fuego tipo escopeta marca SARASQUETA, sin seriales aparentes, calibre 12 mm, desprovista de su disparador, presentaba su empuñadura atada con teipe de color negro, la cual se encuentra en buen estado de uso y de conservación y aun (01) arma de fuego tipo REVOLVER, sin marcas ni seriales aparentes, de color gris, calibre 38, presenta su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, sujeta mediante un teipe de color negro, presenta fractura en la empuñadura, posee disparador, alza y guión y sistema de los mecanismos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 21, de fecha 18-01-2008. Inserta al folio cuarenta y uno (41) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público contestó: Fueron evaluadas 2 escopetas calibre 12mm de diferentes marcas y un revolver calibre 38 con varios cartuchos sin percutir. A preguntas de la defensa contestó: El método empleado para realizar el peritaje es en primer lugar en un estudio físico del objeto en este caso el arma de fuego su material sintético, su empuñadura o algún componente adherida a la misma, pero su mecánica y diseño como tal le corresponde al departamento de balísticas, las evaluaciones tienen que ver con el decomiso en un procedimiento en un hecho flagrante, pero no se puede determinar a quien se la quitaron solo me limito a recibir y evaluar las evidencias, yo no puedo determinar si es o no de cierta persona solo me limito a realizar la experticia A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Guarenas, tengo siete años de servicio, mi especialidad es experto en materia de vehículos anteriormente estaba especializado en sala técnica, soy T.S.U en ciencias Policiales. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la misma determinante en el caso que nos ocupa, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos y experiencias obtenidos por el experto, dejando constancia que realizó peritaje a dos (02) armas de fuego, tipo ESCOPETA, un (01) arma de fuego tipo REVOLVER y cuatro (04) CARTUCHOS sin percutir calibre 12, y la cantidad de doce (12) CARTUCHOS, sin percutir calibre 38, en buen estado de uso y conservación.

Declaro la ciudadana BLANCO HERNANDEZ REYNA BEATRIZ, ofrecida por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: Ellos un día en la mañana llegaron a la casa de mi papá entraron y mandaron a todos para afuera y mi hermana que estaba durmiendo la tiraron para el piso, y a mi papá se lo llevaron secuestrado y le quitaron el armamento a mi tío con el que cuida los animales y como mi tío no quiso abrir la puerta fueron a buscar a mi papa, uno de ellos le metió una patada a mi hermano y a mi papa lo amenazaron de muerte y al señor que estaba con mi papa que le dicen el chivo lo tuvieron como 2 horas secuestrados y se llevaron el regulador, zapatos, ropa y comida, no es la primera vez que se metían a la casa ya más antes lo habían hecho. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Esos hechos suceden en fecha 12-01-2008, posteriormente a su detención no volvieron a suceder esos hechos, mi papá es el señor Francisco Blanco, a mi papa no le quitaron nada solo cosas de la casa el regulador, comida, zapatos, ropa, ellos han robado otras veces, antes fui víctima de robo pero no ese mismo día, si conozco a esas personas que constantemente azotan el sector, los conozco por apodos como el Trino, el Nepe, que es el que siempre los lleva para allá, y toditos ellos nos atracaran a nosotros, estas personas siempre ingresaban a la casa armado, él joven presente en sala también estaba agarrando pertenencias de las que estaban allí y su hermano nos apuntaba, yo lo vi cuando agarraba las pertenencias, yo no vi cuando lo detuvieron, los funcionarios saben porque ya habíamos puesto la denuncia en la policía de río grande, pero hay una distancias más o menos corta desde donde vivimos a la comisaría, cundo detienen a los jóvenes yo estaba en mi casa, se que lo detuvieron en la tarde pero no se más nada, después que fueron detenidas hemos recibido a amenazas de sus familiares, no sé sus nombres uno de sus familiares que le dicen negrito y otro que amenazó a mi papá que le dijo que se iba a ver con él. A preguntas de la defensa, contestó: yo vivo en la casa de mi papá, mi padre se llama Francisco Blanco, al momento que llegaron los agresores yo estaba en la casa, si la puerta estaba abierta porque mi papa acostumbra tener la puerta abierta, cuando ellos llegaron el señor Chivo de nombre Sergio dijo que venían unos tipos armados y mi papa dijo agarra los machetes pero ya estaban dentro de la casa, eso me lo contaron pero yo estaba en la casa, las pertenencias que se llevaron fue el regulador, zapatos, comida, la policía fue a la casa después de la denuncia es decir, al siguiente día, los hechos ocurren el día 12-01-2008, y los policías fueron el día 13-01-2008, aproximadamente como a las 8:00 ó 9:00 horas de la mañana, dentro de los agresores fueron como 8 personas a mi casa, uno se quedo arriba vigilando a mi papá y al señor Chivo pero los demás bajaron con mi hermano secuestrado a la casa de mi tío Antonio, para que mi hermano lo llamara y mi tío le abriera la puerta, la casa de mi tío estaba cerrada y la de mi papá estaba abierta, el adolescente presente en sala tomo las cosas en la casa de mi papá, a la policía fuimos todos, ya estábamos cansado de eso y fuimos a poner la denuncia, otras veces habían denunciado pero no hacían caso, pero esta vez como nos pegaron nos hicieron caso, hicimos varias denuncias. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Los hechos ocurren el día 12-01-2008, a las 7:00 ó 7:30 horas de la mañana en la casa de mi papá. Ellos entraron detuvieron a mi papá y se llevaron las pertenencias el regulador, zapato, ropa, comida y tuvieron a mi papa ahí con el Sr. Chivo y dejaron a un niño allí al hermano de él para que vigilaran a mi papa y al chivo, todas las cosas las metieron en una bolsa, yo estaba durmiendo en el cuarto, pero antes de ellos sacar esos me levantaron de la cama y luego sacaron las cosas, estaban 9 personas en la casa, el joven agarro pertenencias de la casa el regulador de la cocina, la ropa del cuarto entro acompañado y luego dejaron un hermano de él con mi papá con el Sr. Chivo secuestrado y luego fueron a la casa de mi tío Antonio y le quitaron la escopeta y le gritaban salga o si no le caemos a tiro, luego se escucharon unos tiros en la casa de mi tío Antonio, y le dieron una patada a mi tío, y se salieron de la casa con las cosas de él, yo no resulte lesionada, ellos iban armados con escopetas, pistolas, el joven presente en sala tenia una escopeta y nos apuntaba a toditos. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, toda vez, que es clara y precisa en indicar que efectivamente el día 12 de enero de 2008, el adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue una de las personas que les despojaran de sus pertenencias, en momentos en que su hermano les apuntaba, que a la casa fueron ocho (08) personas, que otra persona se quedo arriba vigilando en su casa a su papá y al señor Chivo, que los demás bajaron con su hermano secuestrado a la casa de su tío Antonio, para lograr que abriera la puerta con el llamado del niño de nueve (09) años, lo cual se corresponde con lo declarado por el ciudadano BLANCO DIAZ ANTONIO, quien indicó claramente que a su casa se aparecieron los sujetos con un niño secuestrado, que le dijeron que abriera la puerta, que le quitaron un pistolón, desprendiéndose la autoría y participación del hoy acusado en los hechos imputados.

Declaro el ciudadano CORDOVA MONRROY ELIUD RAMON, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: Eran aproximadamente como las 7:00 ó 7:30 horas de la mañana me encontraba con mi esposa y me percato que tienen a los vecinos amenazados con armas cortas y largas, tenían apuntadas a las personas, mientras que los muchachos tomaban hacia adentro para llevarse las pertenencias, reguladores, las bombonas, la comida hasta las herramientas para trabajar y en ese momento yo abro la puerta me encañonan y otros sacaron las pertenencias, de ahí decidimos reunirnos y bajar hasta la comandancia para colocar la denuncia, porque son varias veces que hacen esos todo el tiempo sometiendo y llevándose hasta la comida, allí intervinieron las denuncias y toman el caso y los detiene y nos llaman para identificarlos y resultan que son los mismos individuos que nos tenían azotados, los agricultores se han ido por miedo, como en el primer juicio fuimos amenazados por los familiares y le comente al Dr. Jiménez para conseguir un amparo para cuidarnos de las amenazas. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Esos hechos suceden el día sábado 12 de enero de 2008 como a las 7:30 horas de la mañana estaban el blanquito y el morenito, y los otros jóvenes se llevaban las cosas, el joven presente en sala era uno de los que se metían en la vivienda para llevarse las pertenencias y la comida, como en el sector existe un consejo comunal nos trasladamos a poner la denuncia y mandar las cartas a los funcionarios policiales, después de las detenciones el parcelamiento esta tranquilo pero mayormente los agricultores se han ido por miedo de las amenazas realizadas por los familiares del muchacho y por el padre del joven presente en sala y otra muchacha que le dicen boca sucia, decía esos malditos parceleros, los conozco por apodo como el Trino, el Nepe, Johan, el Caqui y el Morocho y ahora estos menores que no le conozco los apodos ni los nombres sé que tenían melena y se perecían todos, el comisario nos hizo la notificación a identificar a los detenidos cayo primero el Nepe y después cayeron ellos. A preguntas de la defensa, contestó: El que me apuntaba a mi y a mi esposa eran tres y los dos que entraron y se llevaban las pertenencias, las tres casas están pegadas, esta la mi esposa Reyna, la de mi tío Antonio y la del Sr. Chivo, cuando estas personas nos abordan tenían un arma larga es decir, una escopeta y otros tenían machetes en la mano, anteriormente si me habían robado un machete, todo el tiempo nos mantenían acosados, con las herramientas y el machete nos amedrentaban eran varios machetes no pude determinar si era el mío, yo logre ver 2 machetes y tres escopetas, dos entran con los machetes y uno se queda apuntando. En este estado la representación fiscal hace objeción a la pregunta formulada por la defensa por cuanto induce a confusión, la cual fue declarada con lugar, continuando con el interrogatorio, además del regulador y la bombonas se llevaron el hacha y la escardilla, y no fueron recuperados por la policía porque dijeron que al momento de la detención sólo tenían las armas pero no le encontraron el regulador ni nada de eso tengo entendido yo, ya las declaraciones las habíamos hecho en el Cuerpo Policial, después de la detención del joven nos llagaron unas citaciones del ministerio público, en mi casa estaba yo con mi esposa y mis hijos, ya estaba apunto de salir a trabajar, mi esposa no estaba dormida cuando llegaron los sujetos. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “El era uno de los que entró a la casa y se llevó las pertenencias y decía amenazas tírense para allá diciendo groserías. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la declaración la autoría y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos acaecidos en fecha 12 de enero de 2008, cuando siendo aproximadamente las 7:00 ó 7:30 horas de la mañana, cuando se introduce a la vivienda de la víctima, conjuntamente con otros sujetos, y proceden a despojarlos de sus pertenencias, con armas cortas y largas, indicando en forma clara y precisa que el hoy acusado era uno de los que se metía en la vivienda, declaración que se adminicula con la rendida por la ciudadana BLANCO HERNANDEZ REYNA BEATRIZ, por corresponderse con los hechos indicados, señalando igualmente al adolescente en referencia como la persona que los despojara de sus pertenencias el día 12 de enero de 2008.

Declaro el ciudadano BLANCO DIAZ FRANCISCO DE PAULA, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: El día sábado 12-01-2008, a las 7:30 horas de la mañana se presentaron nueve sujetos a mi casa todos armados nos quitaron los reales la cedula de identidad, nos sacaron para afuera, de allí nos secuestraron con un menor y una escopeta a mi, y aun vecino, de allí secuestraron a un hijo mío de nueve años de edad mientras robaban las otras casas de los vecinos, de ahí aproximadamente como a las dos horas subieron todos y llegaron al camino que conduce a la quebrada de la Guaya, pero esto ha sucedido más de una vez, ahora están las casas solas con matas frutales cargando, las casas abandonadas por estas mismas personas, las personas dueñas de esas casas se han ido por las amenazas, y siempre son realizados estos hechos por las mismas caras conocidas, el caudillo de esta banda es de nombre Omar Antonio Flores que le dicen el Nepe, el es el azote del parcelamiento algunos de los mayores están presos y otros tienen libertad, pero también algunos de nosotros hemos sido amenazos por los familiares de estos jóvenes. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Hemos sido objeto de robo de manera constante por estas personas, eran nueve personas me robaron reguladores, martillo llaves de tubo, las llaves de la casa, hierros de trabajar albañilería, plomería, reguladores de bombona, el joven presente en sala estaba ese día el mayor que el estaba cuidándonos a nosotros dos y el se metió a la casa a saquear lo que iban a sacar, esos esta en manos de las mesas comunales, y agarraron a los cabecillas, yo conozco a esos muchachos desde hace muchos años desde pequeños, logre se juntaron con los mayores y empezaron hacer esas cosas malas, ese día llegaron armados otras veces iban eran con chinas, el día que me despojaron cargaban escopetas y revolver pero no se los calibres, los vecinos habían sido despojado a mi vecino presente en esta sala también lo robaron. A preguntas de la defensa, contestó: esos aproximadamente a las 7:00 de la mañana, si recuerdo sus características, Nepe es un hombre como de 40 años de edad, flaco, como estatura media, con una cicatriz en el cachete izquierdo, ellos tenían escopetas y revolver, yo soy el ultimo de arriba por eso llegaron primero a mi casa y después llegaron a las casa de los demás, en mi casa estaba mis 5 hijos, mi vecino y yo, de mi casa no se puede ver las otras casas, entre casa y casa son 3 hectáreas, si se puede percibir una casa y la otra lo único es por que hay muchas matas y oír un grito duro, pero en es e momento no hubo chance porque en ese momento no aceptaron que uno hiciera bulla, el jefe de ellos fue el que mando a secuestrar a mi y a mi vecino, el hijo secuestrado es mi hijo se llama Franklin y tiene 9 años de edad, ellos me preguntaron quien tenia armamento o real y no le supe decir nada y se llevaron a mi hijo, lo que se lo que le ocurrió a los demás vecinos es referencial por que ellos me tenían secuestrado en mi casa me tenían con un menor en el patio de mi casa, el muchacho estaba a 3 ó 4 metros de distancias cuidándonos, a mi casa llegaron 9 personas dejaron uno cuidando y se fueron 8 personas, Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, indudablemente indica que el día 12 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, nueve sujetos entran a su casa armados, los despojan de sus pertenencias, luego se llevan a su hijo de nueve años de edad, mientras robaban las otras casas de los vecinos, que esto viene sucediendo más de una vez, que los parceleros dueños de las casas se han tenido que ir por las amenazas, indicando que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se metió a la casa a saquear lo que iban a sacar, desprendiéndose su autoría y responsabilidad en los hechos imputados.

Declaro el ciudadano MARTINEZ ANDRADE SERGIO ENRIQUE, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: el día sábado 12-01-2008, a las 7:00 de la mañana sube para donde el vecino a buscarlo para irnos al trabajo me ofreció café y veo una gente que viene corriendo y rápido fui a buscar un palo y un machete y no me dio chance y me apuntaron con una pistola, y me quitaron dos mil bolívares de la cartera, que era lo único que tenia, luego me sacaron a mi y al señor francisco blanco hacia fuera y nos tenían apuntado secuestrado a los dos luego bajaron hasta donde el otro vecino y allí hicieron desastre con sus corotos, se llevaron aun menor secuestrado y allí fue cuando robaron al señor Antonio Blanco y le quitaron su arma de último fue que me llevaron a mi hasta la casa de Antonio blanco. A preguntas del Ministerio Público, respondió: me encontraba en la casa del Sr. Francisco Blanco a beber café, me despoja de la cartera entre todos, al que le dicen el Nepe que era el cabecilla de los menores, el joven presente en sala esta el día de los hechos y el cargaba una escopeta pero a mi no me hizo nada, si pusimos la denuncia y al siguiente día lo agarraron a ellos, ellos tenían armas cortas, escopetas, pistolas y pajisas. Al hijo mío se lo llevaron a la casa del señor Blanco, yo no he sido amenazado, después de eso el sector esta más tranquilo. A preguntas de la defensa, contestó: venían nueve personas bajaron 8 y con nosotros quedo un menor de edad cuidándonos allí, luego que me robaron se dirigieron a la parte de abajo a la casa del Sr. Antonio Blanco, llegaron ocho personas, y la que dejaron con nosotros eran nueve, luego de los hechos nos reunimos los vecinos y comentamos lo que había pasado que al señor Antonio le quitaron la pistola, al Sr., Francisco le quitaron la cartera al igual que a mi, formulamos la denuncia y al día siguiente lo agarraron, después de las denuncias nos citaron para río grande el funcionario González, no recuerdo el Apia de la cita y comparecí y declare, del Ministerio publico también me citaron pero después de la detención de los jóvenes, están detenidos todos los miembros de esta banda, que yo sepa no hay ninguno en libertad de ese grupo, mi casa no la llegaron a revisar, la distancia entre cada una de las casas que conforman el sector hay aproximadamente como 150 metros de la casa de Francisco y de Antonio, si se pueden ver las casas, se puede oír si uno grita. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser conteste con lo expuesto por el ciudadano FRANCISCO BLANCO, pues ciertamente indica que el día 12 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, fue a buscar al referido ciudadano para ir al trabajo, ven una gente que viene corriendo y los apuntaron con una pistola, lo despojaron de dos mil bolívares que era lo único que tenía, que el acusado estaba presente el día de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:



Experticia de Reconocimiento Legal Nº 21, de fecha 18-01-2008, suscrita por el funcionario detective MIGUEL MONTENEGRO, practicado a las armas de fuego tipo escopeta y revolver. Inserta al folio cuarenta y uno (41) de la primera pieza, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de las armas de fuego, habiéndosele realizado experticia de Reconocimiento legal.

Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 23-01-2008. Cursantes a los folios setenta y cuatro (74) al ochenta y dos (82) de la primera pieza, este JUZGADO MIXTO DE JUICIO LOS APRECIA y VALORA, por cuanto de los reconocimientos se desprende que fueron plenamente identificados los autores y responsables de los hechos denunciados, entre los que se encuentra el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA.

CONCLUSIONES:

Del Ministerio Público: Esta Representación del Ministerio Público, indica que de los órganos de prueba interpuestos se determinó la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se interpuso acusación, la cual fue debidamente admitida por el Tribunal de Control, en su oportunidad correspondiente, siendo evidente que en el transcurso del debate quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los testigos, quienes fueron claros, precisos y contestes en señalar a los sujetos que constantemente les robaban objetos de su propiedad, en el sector Potrerito, y que entre estos sujetos se encontraba el adolescente acusado en referencia, por ello su conducta encuadra perfectamente en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, por ende la sentencia que ha de pronunciarse debe ser condenatoria, debiéndosele imponer cinco años.

De la Defensa Pública Penal: esta defensa es reiterativa en tener la convicción en que los hechos aquí tratados han sido producto de un proceso que ha surgido al margen de la Ley, y a titulo de ejemplo basta recordar el dicho de los funcionarios policiales evacuados en esta sala ninguno tenia conocimiento de investigación alguna en contra de mi defendido, aunado al hecho de no continuar con la investigación y el esclarecimiento de los hechos, omitiendo el Ministerio público de manera solapada, en determinar los elementos de convicción que motivaron al presentar el escrito de acusación con lo cual se le genero una total indefensión a mi defendido. De allí el quebrantamiento del debido proceso, complementando este dicho las declaraciones de los agraviados quienes manifestaron que contradicción y falta de imprecisión al individualizar a los participantes, basta con recordar el dicho de la ciudadana Reyna Beatriz Blanco quien dijo que estaba durmiendo y al ser declarado su esposo manifestó que la misma esta despierta, donde esta la materialidad delictiva y en consecuencia solicito la absolución de mi defendido ya que no obra una prueba suficiente que demuestre su participación en ese delito que pretende el Ministerio Público.

REPLICA:

Ministerio Público: el Ministerio público en fecha 26-01-2008, celebro la audiencia preliminar fecha en la cual la defensa tuvo acceso a las actas, quien parte del principio que la vindicta publica oculto pruebas, indiscutiblemente que lo que se observa es un animo de tratar de confundir, lo cual es totalmente falso que la defensa no haya tenido conocimiento sobre los hechos que hoy se ventilan siendo que los otros jóvenes admitieron los hechos en audiencia preliminar en la que el joven presente sala considero debatir a su participación en juicio, es por lo que ratifico la condenatoria del joven supra mencionado y por ende su privativa de libertad.

De la Defensa Pública Penal: no es verdad que esta defensa haya dicho que haya tenido acceso a las actas y que la acusación haya sido infundada simplemente ha sido una acusación mutilada por cuanto la parte que debe motivar los elementos de convención para presentar el enjuiciamiento de la persona no fue realizada por el Fiscal, el momento oportuno para subsanar es el acto de la audiencia preliminar la cual fue planteada a través de una excepción la cual ratifique en este Tribunal la cual fue declarada sin lugar, careciendo de elementos básicos para que esta defensa pueda preparar la defensa oportuna.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, asistidos los ciudadanos Jueces de los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, y luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, este Juzgado Mixto de Juicio da por probado con las declaraciones del expertos, funcionarios policiales y las víctimas presenciales de los hechos, así como las documentales, anteriormente decantadas, que en fecha 12-01-08, siendo aproximadamente las 7:00 ó 7:30 horas de la mañana, el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros sujetos quienes portaban armas de fuego, cortas y largas, se presentaron a la casa del ciudadano BLANCO DIAZ FRANCISCO DE PAULA, quien se encontraba en compañía del ciudadano MARTINEZ ANDRADE SERGIO ENRIQUE, quien fue a buscarlo para salir a sus actividades labores, cuando observan que vienen los sujetos, tratan de buscar rápido un palo y un machete para defenderse, y nos le dio chance de ello, siendo interceptados por estos sujetos, quienes los despojan de sus pertenencias, tales como reguladores, bombona, herramientas de trabajo, martillo, y de dos mil bolívares, lo cual fue presenciado por los ciudadanos BLANCO HERNANDEZ REYNA BEATRIZ y CORDOVA MONRROY ELIUD RAMON, quienes para ese momento se encontraban en la vivienda, indicando en forma precisa los hechos aquí expuestos, que posteriormente se llevan secuestrado al hijo del ciudadano BLANCO DIAZ FRANCISCO DE PAULA de nueve (09) años de edad, para que por su llamado el ciudadano BLANCO DIAZ ANTONIO, les abriera la puerta, allí igualmente lo despojan de objetos de su propiedad como un pistolón que él tenía calibre 42, dándole una patada rodando por un barranco, que en virtud de esos hechos, que continuamente se venían suscitando, y de los cuales habían hecho del conocimiento a la policía, deciden reunirse y dar parte a las autoridades policiales nuevamente, quienes en virtud de la magnitud de los hechos, ordenan un despliegue de seguridad policial, en el sector Potrerito de Guaya, Guatire, integrado por los funcionarios HERRERA MOTA TAIRO SUGER, GARREET SILVA LESTER JHONS, FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, ORLANDO PADILLA VARGAS y ALVARADO GONZALEZ OMAR DANIEL, quienes en fecha 18 de enero de 2008, logran darle captura a estos sujetos, entre los que se encontraba el hoy acusado supra mencionado, en el procedimiento al aprehenderlos les incautan a los sujetos dos (02) armas de fuego tipo escopeta, un (01) arma de fuego tipo revolver, y al referido adolescente acusado cartuchos sin percutir en buen estado de uso y conservación, lo cual consta en la experticia legal practicada por el experto MIGUEL ANGEL MONTENEGRO TORREALBA.

Evidenciándose y configurándose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros sujetos, quienes portaban armas de fuego, cortas y largas, y bajo amenaza de muerte, proceden a despojar a los parceleros, los agricultores del Sector Potrerito, Guayas de Guatire, de los enseres de trabajo y alimentos, propiedad de las víctimas, que con su conducta desplegada infringió todos y cada unos de los elementos del tipo por el cual fue acusado, que dichos actos fueron realizados con la intención de ocasionar un daño, lo cual así se hizo efectivo.

De modo tal, que al analizar igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, ante lo cual nos encontramos con lo que la doctrina denomina “DOLO DIRECTO”, cuando de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto. Lo cual es el caso que nos ocupa, donde la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, como lo fue el Robo Agravado, produjo la lesión al bien jurídico protegido por la norma, como lo es el derecho a la propiedad.

Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia, en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:

Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo.

El robo aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, tiene también otros rasgos: es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra la libertad e integridad física, por lo que se considera un delito complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero mucho más esencial: el derecho a la vida, es decir, es un delito pluriofensivo. Por lo que quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistió en despojar en compañía de otros sujetos de alimentos, herramientas de trabajo y dinero, a los parceleros, del Sector Potrerito, Guaya de Guatire, por medio de amenazas a la vida. En consecuencia considera este Tribunal Mixto de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, aparece prevista como punible en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: BLANCO DIAZ ANTONIO, BLANCO HERNANDEZ REYNA BEATRIZ, CORDOVA MONRROY ELIUD RAMON, BALNCO DIAZ FRANCISCO DE PAULA y MARTINEZ ANDRADE SERGIO ENRIQUE, razón por la que este Tribunal Mixto por unanimidad acoge totalmente la Calificación Jurídica dada a los hechos enjuiciados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los alegatos de la Defensa, este Tribunal Mixto de Juicio, los desecha por considerar que en el presente caso, quedó plenamente demostrado en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se analizaron anteriormente, que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que fue perfectamente imputado al acusado, dejando expresa constancia que las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas, y oídas en juicio oral y privado, en base a los principios de inmediación, concentración y Oralidad, fueron valoradas y apreciadas bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO IV
SANCION

El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínico y sico-social;

De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, el cual generó un daño a las víctimas, lo cual quedó plenamente demostrado con el informe pericial, así como con la declaración de los testigos y expertos. Así mismo quedó comprobado que el acusado participó activamente en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito considerado de máxima gravedad. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por él fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable el mismo esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, y en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con 15 años de edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no demostró ningún interés en querer reparar el daño social causado. En relación al resultado del informe psiquiátrico se indica con relación al examen mental: consciente, orientado, lenguaje coherente y bien articulado, eutímico, pensamiento de curso normal. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARTINEZ CASTRO SERGIO ENRIQUE, ANTONIO BLANCO DIAZ, BLANCO HERNANDEZ REYNA, CORDOVA MONROY ELIUD, BLANCO DIAZ FRANCISCO y MARTINEZ ANDRADE SERGIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LOS ESCABINOS,


HERNANDEZ P. OSWALDO J. (T-I) ZERPA OXFORD XIOMARA J. (T-II)


LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.





AMCS/EPL.-
CAUSA: 1JM-308-08.