REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1JM-309-08
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMAS: JOSE LISANDRO CAMARGO VACA, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO LABRADOR, ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ VELIZ, MAIKER JOSE PEREZ VALENTIER y JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. GUTBERTO TORRES BELTRAN. Privado.


Visto el escrito interpuesto por el Dr. GUTBERTO TORRES BELTRAN, actuando en su carácter de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la libertad de su defendido. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 02 de abril de 2008, se celebró el acto de audiencia preliminar en la presente causa, en donde el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como medida cautelar, dictándose el correspondiente auto de enjuiciamiento del adolescente en referencia. Inserta del folio treinta y dos (32) al cincuenta y seis (56), de la segunda pieza.
En fecha 17 de abril de 2008, este Juzgado una vez recibida la causa, acordó la Constitución del Tribunal con Escabinos, para lo cual realizó la convocatoria correspondiente de los escabinos seleccionados en el sorteo efectuado a tal efecto. Inserto al folio sesenta y dos (62), de la segunda pieza.

En fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado acordó fijar para el día 29 de abril de 2008, el acto de depuración de escabinos. Inserto a los folios noventa (90) y noventa y uno (91), de la segunda pieza.

En fecha 29 de abril de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó realizar nueva convocatoria de selección de escabinos, por cuanto no comparecieron los escabinos seleccionados, debiéndose diferir el acto para posterior fecha. Inserto al folio ciento cincuenta y siete (157), de la segunda pieza.
En fecha 05 de mayo de 2008, este Juzgado fijó para el día 12 de mayo de 2008, el acto de depuración de escabinos. Inserto a los folios dos (02) y tres (03), de la tercera pieza.

En fecha 12 de mayo de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó realizar nueva convocatoria de selección de escabinos, por cuanto no comparecieron los escabinos seleccionados, debiéndose diferir el acto para posterior fecha. Inserto al folio cuarenta y siete (47), de la tercera pieza.

En fecha 14 de mayo de 2008, este Juzgado fijó para el día 20 de mayo de 2008, el acto de depuración de escabinos. Inserto a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), de la tercera pieza.

En fecha 20 de mayo de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó realizar nueva convocatoria de selección de escabinos, por cuanto no comparecieron los escabinos seleccionados, debiéndose diferir el acto para posterior fecha. Inserto al folio noventa (90), de la tercera pieza.

En fecha 22 de mayo de 2008, este Juzgado fijó para el día 03 de junio de 2008, el acto de depuración de escabinos. Inserto a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94), de la tercera pieza.

En fecha 03 de junio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó realizar nueva convocatoria de selección de escabinos, por cuanto no comparecieron los escabinos seleccionados, debiéndose diferir el acto para posterior fecha. Inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149), de la tercera pieza.
En fecha 05 de junio de 2008, este Juzgado fijó para el día 12 de junio de 2008, el acto de depuración de escabinos. Inserto a los folios ciento sesenta y cuatro (164) y ciento sesenta y cinco (165), de la tercera pieza.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en reiteradas oportunidades se ha diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los mismos, no lográndose la constitución del Tribunal Mixto para el juzgamiento del adolescente en referencia, no obstante ello, se consagra la posibilidad al acusado de requerir la constitución del Tribunal en forma unipersonal, cuando se hayan realizado dos convocatorias efectivas, sin que los escabinos hayan asistido o excusado de participar en el acto, sentencia Nº 3744, Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Constitucional, decisión de fecha 22 de diciembre de 2003.

En tal sentido, el acusado ha solicitado a través de la defensa la constitución del tribunal en forma unipersonal, lo cual se efectuará una vez realizada la audiencia pautada para día 12 de junio de 2008, en donde este Despacho, escuchadas como sean las partes, se pronunciará al respecto, en virtud del carácter socio educativo del proceso penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Juzgado observa que la Medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, puede ser satisfecha con otra medida menos gravosa, atendiendo al principio de inocencia y el estado de libertad, por lo que este juzgado decreta el cese de la medida de Prisión Preventiva y la sustituirá por otra medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales “c, d, e, f y g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, 1.- Se le fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado, 2.- Se le prohíbe salir del estado Miranda y del distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal, 3.- Se le prohíbe concurrir a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas y donde hayan juegos de envite y azar; 4.- Se le prohíbe ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- debe presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales, 6.- Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con los familiares de la victima en la presente causa. 7.- Debe igualmente presentar cuatro (02) fiadores, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: a.- copia de la cedula de identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio, deberán devengar un salario no menor a cien (100) unidades tributarias, debiendo consignar los tres (03) últimos recibos de nomina, c.- constancia de buena conducta y de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside. La libertad se hará efectiva una vez consignado los documentos y verificados los mismos por este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa decretándose el CESE de la medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 02 de abril de 2008, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Sustituye la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 Literales “c, d, e, f y g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.-
LA SECRETARIA

EDERLIN PEREZ LEON.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.-
CAUSA 1JM-309-08
AMCS