REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E 628-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ (Defensor) |

DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OTROS.

Visto estudiado las presentes actuaciones así como el acta de inspección al Centro de detención Rafael Vegas con sede en los, en relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 04-03-07, fue sancionado a cumplir un lapso de Seis (06) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por este Tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS y OTROS, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 04 de Septiembre del 2008.

Ahora bien, cursa al libro de acta numero 155 e inspección opinión emitida por el equipo técnico que asiste a la joven en el cual expresa: La adolescente ha adquirido conciencia de problemática y ha dado un cambio impresionante igualmente la joven ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto la joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-

Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial.-

Se ordena la libertad de la joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad a la joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir DE PRIVACION DE LIBERTAD, Se fija la correspondiente audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Junio del 2008 a las 10:30 horas de la mañana. Librese la correspondiente boleta de traslado y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
RAUA/YH
ACT. Nº 1E-628-07