REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 498-06

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas que en fecha 03 de Noviembre del año dos mil Seis (2006) impusiera El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien por cuanto en fecha 12 de Junio del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 12 de diciembre del 2006 que corre inserta a las presentes se evidencia la totalidad del cumplimiento de la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conductas observa este Juzgador:


Que según se evidencia del informe final presentado por el Centro de Libertad Asistida del Municipio Plaza que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Estudiando en la Mision Robinson, , recibiendo protección de el Programa de Libertad asistida del Municipio Plaza, siendo puntual y responsable con sus presentaciones, es participativo y colaborador , actualmente no esta laborando, en fin el joven ha cumplido la medida a pesar de todos sus problemas y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 17 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E-498-06
RAUA/ YH.