REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-677-08

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. JOSEFINA LUCES, Privada
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GREGORY JOSE GUERRA IZAZI
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 15-05-2008.

En tal sentido se observa, que al IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15-05-2008, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo sancionó a DOS (02) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, culminará en su totalidad en fecha 17 DE JUNIO DE 2010.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo dichas reglas de conducta en: 1.- Continuar la educación básica y diversificada, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y de notas debidamente certificadas. 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición expresa recomunicarse con la víctima de autos. 4.- Prohibición expresa de estar después de las 9:00 horas de la noche en la calle a no ser que se encuentre acompañada de su representante legal. 5.- obligación de presentarse una (01) vez al mes por ante este Juzgado de Ejecución. Y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción de la adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Zamora, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos mil ocho (2008)- Años 149º de la Independencia y 198 º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-677-08
RU/YHM/