REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 627-07

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: DE LOS QUE INCITAN A LA GUERRA CIVIL y otros.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual en fecha 13 de Febrero del año dos mil siete (2007) fue sancionado con UN (1) AÑO, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Y TRES MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con sede en Los Teques de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literales B y C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, consta en autos que el joven adulto cumplió en su totalidad la medida de Servicios a la comunidad acordándose como consecuencia el cese de la misma a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido, una parte considerable del lapso para el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven adulto a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe Evolutivo en el plano educativo tiene aprobado el séptimo grado, en el plano laboral trabaja en una cuadrilla como ayudante de construcción, en relación a la conducta observada el joven acata normas y sugerencias, se conduce adecuadamente dentro de las instalaciones del servicio respetando al personal que labora en el mismo, se interesa por el cumplimiento de la medida y ha dado muestra de haber adquirido conciencia de problemática y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 25 días, del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Act. 1E-627-07
RAUA/YH.