REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

ACTUACION Nº 1E-603-07
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN, Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LARA VASQUEZ JENNIFER YAKARI
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Por cuanto en fecha 03-06-08 este Tribunal dicto decisión la cual se encuentra inserta a los (67 al 72), de la segunda pieza de la presente causa, mediante la cual se acordó revocar la medida de LIBERTAD ASISTIDA y ordena en consecuencia la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de seis (06) meses, para el adolescente sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “ c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de: LARA VASQUEZ JENNIFER YAKARI. . Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas en fecha 06 de junio de 2008 habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de veintitrés (23) DIAS.

Ahora bien, siendo que el adolescente le fue impuesta la sanción de SEIS (06) MESES de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir CINCO (05) MESES Y siete (07) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL 2008, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Centro de Privación de Libertad Nº “1”, adscrito al Instituto Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con sede en Los Teques.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la adolescente, la cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico de la adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último se acuerda fijar para el día JUEVES 03 -07-2008 a las 11:00 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad Nº 1, la cual culmina en su totalidad en fecha SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL 2008. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


CAUSA Nº 1E-603-07
RU/YHM/