REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-624-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: DIMAS ANTONIO MORENO Y LUIS RAMON TOVAR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en su oportunidad le fue impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que la Joven en estudio No se encuentra reinserto al sistema educativo existente en el Rodeo II, en el plano laboral el mismo no se ha incorporado, en el área deportiva ha participado en actividades deportivas, en el área familiar no se ha presentado la misma al departamento de trabajo socia, en fin el joven adulto ha participado en su plan individual de manera constante tiene buen nivel de reflexión, sus niveles de autoestima se observan disminuidos, presenta una conducta introvertida, no se observa deterioro físico y mental producido por el uso de las drogas, posee un proyecto de vida realizable aunque puede mejorar el mismo cuando aumenta sus niveles de autoestima, su apoyo familiar no ha participado en su tratamiento, solo se ha integrado a las actividades deportivas.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo plenamente a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad a la Joven, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-18.403.987 contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ

Exp. Nº 1E-592-07
RAU/YH