REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Causa Nº 1E-255-03

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SIERRA FEINETH Y OTROS
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal en virtud de la sustitución de medida privativa de libertad dictada por este Juzgado en fecha 22-05-08.

En tal sentido se observa, que al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 22-05-08, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo sancionó a dos (02) años DE LIBERTAD ASISTIDA y Seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, de forma simultanea.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven adulto, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, culminará en su totalidad en fecha 09 DE JUNIO DE 2010. Y la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses culminara en su totalidad en fecha 09 de diciembre del año 2008.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Acevedo, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses, culminara en su totalidad en fecha 09 de diciembre del año 2008; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVAO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: SIERRA HERNANDEZ FEINETH, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Acevedo, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ



LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO






En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO












































CAUSA Nº 1E-255-03
RU/YHM/