REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento: DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JUAN JOSE FLORES GIL, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.837.718, de 19 años, nacido en fecha 02-11-1988, residenciado en la entrada el Saman casa sin número Ocumare del Tuy., Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 3°.- Presentación cada ocho(8) días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy; 8°. Presentación de dos fiadores que devengan un salario equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, quienes deberán presentar constancias de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil, de la localidad, constancia de trabajo actualizada, Fotocopia de la Cédula de identidad, los dos últimos recibos de pago; carta de buena de conducta, en relación con lo establecido en el articulo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes. Librese el traslado del imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS EMILIO MARCANO
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER