REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: MP21-P-2005-00024.

JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO S.

FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARIA ELENA TIRADO BLANCO.

IMPUTADOS: YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS y VICENZO SANSEVIERO FORNINO.

DEFENSA: Dra. ROSA CEBALLOS.

DECISION: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.


Por cuanto se observa que en la presente causa seguida a los imputados YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS y VICENZO SANSEVIERO FORNINO, titulares de las cédulas de identidad números 15.091.413 y 13.245.458 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la defensa a cargo del Abogado MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBEN, solicito plazo prudencial, resolviéndose el mismo por el Tribunal en fecha 09-12-2005, y le fue acordado al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, SESENTA (60) días de plazo a lo fines de que presentara acto conclusivo, en la referida causa.
Posteriormente en fecha 20 de junio de 2006 este tribunal acordó emplazar al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines que en un lapso de TREINTA (30) días, presentase el acto conclusivo a que hubiese lugar.
En fecha 27 de marzo de 2008, la Abogada ROSAS CEBALLOS, Defensora Pública en su carácter de Defensora de los ciudadanos FERNANDEZ CONTRERAS YON ROVER y FORNINO VICENZO SANSEVIERO,m solicita que de pleno derecho se decrete el Archivo Judicial a tenor del contenido del último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal y el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 9 ejusdem.
En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los
siguientes términos:
Vencido el referido plazo se evidencia en el presente asunto signado con el N° MP21-P-2005-000024 y verificación efectuada a través del sistema JURIS 2000 que en relación a los ciudadanos YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS y VICENZO SANSEVIERO FORNINO, no fue presentado acto conclusivo alguno por parte de la representación fiscal. Estima quien aquí decide que del análisis de las actuaciones, concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez".
En consecuencia este Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, Decreta el Archivo de las actuaciones, por haberse vencido el plazo para que el Representante del Ministerio Público, presentara un acto que pusiera fin a la investigación, tal como lo establece el artículo 314 de la Ley Adjetiva, por consiguiente acuerda el cese de cualquier Medida Cautelar dictada en contra del precitado ciudadano, así como su condición de imputado en la presente causa y en cuanto a la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; Y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de los imputados YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 15.091.413 y VICENZO SANSEVIERO FORNINO, titular de la cédula de identidad N° 13.245.458, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ordena el cese inmediato de toda medida cautelar que pesa sobre los precitados ciudadanos, así como su condición de imputados, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Ofíciese al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo respecto al cese de presentaciones por ante ese Despacho de los prenombrados ciudadanos. Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.

JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

LA SECRETARIA.

VERONICA PETER.


En esta misma fecha se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

VERONICA PETER.