REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Ciudadana OMAIRA VICTORIA CASTILLO, en su condición de imputada y acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que se decretara en audiencia celebrada en fecha 24 de abril de 2008 por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez


JESUS EMILIO MARCANO
El Secretario


VERONICA PETER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario


VERONICA PETER