REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se declara la legitima detención del imputado SARWISMIR JAKCESARI MARQUEZ CERVO, cédula identidad N° 16.522.987 y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por cuanto existen suficientes elementos de convicción que acreditan al imputado como autor o participe de los hechos se le imputan de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 párrafos 1 y 2 y artículos 251 numerales 2, 4 y 5 parágrafos 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acoge la precalificación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, Tercero: Se Ordena se Prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, de Conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acuerda como sitio de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a la orden de éste Tribunal Quinto de de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.

JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

LA SECRETARIA.

VERONICA PETER.


En esta misma fecha se procedió a dar cumplimiento


LA SECRETARIA.

VERONICA PETER