REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Los Jardines del Valle, calle 09, casa 10-10, caracas, Distrito capital, portador de la cédula de identidad V-10.348.402, a cumplir a pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en relación con el ordinal 7° del artículo 46 ejusdem, en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Los Jardines del Valle, calle 09, casa 10-10, caracas, Distrito capital, portador de la cédula de identidad V-10.348.402 a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 02 de abril de 2014.
QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en la Casa de rehabilitación y Reeducación La Planta, Caracas.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, NOTIFIQUESE, LIBRESE TRASLADO PARA LA CORRESPONDIENTE IMPOSICION DE LA SENTENCIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los once (11) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NACARIS MARRERO
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO