REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000353
ASUNTO : MP21-P-2004-000353


Vista la solicitud efectuada en fecha 09 de junio de 2008, por la profesional del derecho, Abogada JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de Defensora del investigado SOLIS CASTRO JEAN JAVIER, donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y se le imponga una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 02 de febrero de 2004, el Tribunal Quinto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el artículo 256, ordinales 2°, 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En fecha 29 de julio de 2004 se libra boleta de excarcelación en virtud de haber dado cumplimiento con las medidas otorgadas al imputado.

En fecha 08 de mayo de 2006, la representación fiscal, presenta su escrito acusatorio en contra del ante mencionado ciudadano por el delito antes descrito. Convocándose a la audiencia preliminar la cual se no se había podido realizar efectivamente en virtud de la incomparecencia reiterada del imputado, siendo hasta la fecha de 08 de octubre de 2006 cuando es librada CAPTURA haciéndose efectiva en fecha 28 de febrero de 2007, celebrándose en fecha 01 de marzo de 2007 la audiencia preliminar ratificándose la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del acusado.

Ahora bien, alega la defensa que su defendido presenta HERNIA INCISIONAL GIGANTE QUE SE ENCUENTRA EN PLAN QUIRURGICO aunado a que padece de dolor por la eventración de su abdomen y lo dañado de sus intestinos, aunado a que el mismo ha permanecido hasta la fecha detenido por un lapso de UN AÑO Y OCHO MESES sin que se haya logrado celebrar el juicio oral y público, es por lo que este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
De igual manera es pertinente señalar el contenido de los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera:

“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” (Subrayado del tribunal).

Artículo 83. La salud es un derecho fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…” (Subrayado del tribunal).

En tal sentido, el juez de control como garante de los derechos y garantías de las partes en el proceso penal, debe asegurar que la finalidad de las medidas de coerción personal no se desnaturalicen, convirtiéndolas en una pena anticipada, las medidas de coerción en virtud de tener fines meramente procesales, deben sólo tender a asegurar el sometimiento del acusado al proceso penal, por lo que tomando en cuenta todas las circunstancias que rodean el caso en particular siendo que el acusado ha permanecido privado de su libertad durante UN (01)AÑO Y OCHO (08) MESES aunado a su delicado estado de salud y la necesidad inminente de someterse a una cirugía con carácter de urgencia, es por lo que considera quien decide que a los fines de garantizar no sólo las resultas del proceso penal, los derechos de todas las partes en el proceso, sino también el derecho a la salud y a la vida del acusado es por lo que se acuerda la SUTITUCION de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JEAN JAVIER SOLIS CASTRO y en su lugar impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256 ordinal 8° consistente en presentación de dos fiadores que acrediten en su conjunto una capacidad económica de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, ello a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, asimismo el acusado deberá dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada quince (15) días por el alguacilazgo del Circuito Judicial, prohibición de acercarse a las víctimas y testigos del presente caso, obligación de presentarse a todos y cada uno de los actos convocados por el tribunal a lo cual deberá permanecer atento y prohibición de salir del AREA METROPOLITANA DE CARACAS, debiendo informar obligatoriamente en caso de que requiera ser trasladado a algún otro lugar fuera de dicha jurisdicción y en caso de que no pueda presentarse a dar cumplimiento al algunas de las presentaciones por el alguacilazgo o alguno de los actos fijados por el tribunal deberá informar por escrito las razones a los fines de justificar el no cumplimiento estricto de lo aquí ordenado, SO PENA DE REVOCATORIA INMEDIATA DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en el entendido que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso penal y en garantía de los derechos a la vida y a la salud del acusado por los cuales debe velar estrictamente éste Tribunal de Primera Instancia como órgano de Justicia del Estado .
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA SUSTITUIR, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JEAN JAVIER SOLIS CASTRO y en su lugar impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256 ordinal 8° consistente en presentación de dos fiadores que acrediten en su conjunto una capacidad económica de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, ello a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, asimismo el acusado deberá dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada quince (15) días por el alguacilazgo del Circuito Judicial, prohibición de acercarse a las víctimas y testigos del presente caso, obligación de presentarse a todos y cada uno de los actos convocados por el tribunal a lo cual deberá permanecer atento y prohibición de salir del AREA METROPOLITANA DE CARACAS, debiendo informar obligatoriamente en caso de que requiera ser trasladado a algún otro lugar fuera de dicha jurisdicción y en caso de que no pueda presentarse a dar cumplimiento al algunas de las presentaciones por el alguacilazgo o alguno de los actos fijados por el tribunal deberá informar por escrito las razones a los fines de justificar el no cumplimiento estricto de lo aquí ordenado, SO PENA DE REVOCATORIA INMEDIATA DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en el entendido que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso penal y en garantía de los derechos a la vida y a la salud del acusado por los cuales debe velar estrictamente éste Tribunal de Primera Instancia como órgano de Justicia del Estado .

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
La Juez primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
El secretario
NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
NACARIS MARRERO