REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000070
ASUNTO : MJ21-P-2002-000070
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano ADOLFO LEON MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-6.113.985, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ADOLFO LEON MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-6.113.985, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE( 20 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3°, literal “a” del Código Penal, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Se evidencia de la Constancia emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, que el penado ADOLFO LEON MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-6.113.985, laboró como Artesano, desde el día 13/09/2004 hasta el día 03/10/2007, en el horario comprendido de 08:00 am a 04:00 pm. Los días lunes a viernes .Quien ha permanecido detenido desde el 28 de Enero de 2001 hasta la presente fecha 10 de Junio de 2008, por un tiempo de SIETE(7) AÑOS, CUATRO(4) MESES Y DOCE (12) DIAS.
SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo efectivamente por espacio de: Dos (02) años, Dos (02) meses y Seis (06) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por trabajo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Seis (06) días.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano ADOLFO LEON MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-6.113.985, Dos (02) años, Dos (02) meses y Seis (06) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por trabajo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Seis (06) días . Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por trabajo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Seis (06) días.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO