REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2001-000011
ASUNTO : MK21-P-2001-000011
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal procede a efectuar nuevo computo de la pena impuesta al ciudadano MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.127.662, y previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.127.662, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, el referido penado ha estado detenido durante un tiempo de SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DIAS.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DIAS, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DIAS ; faltándole por cumplir un remanente de pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) meses y SEIS (06) días; pena esta que cumplirá el 16 de AGOSTO de 2019.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 16 de AGOSTO de 2019.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16 de AGOSTO de 2019.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a razón de CUATRO (4) años, CUATRO (4) Meses, y QUINCE (15) días.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a razón de CINCO (5) años, Diez(10) meses .
3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Once (11) años, y Ocho (8) meses, a partir del 04 de Octubre de 2013.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a razón de Doce (12) años, Once (11) meses y Quince (15) días, a partir del 19 de Enero de 2014.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia; y al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Solicitese los antecedentes penales del referido penado. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA