REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001012
ASUNTO : MP21-P-2004-001012
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano EFRAIN ENRIQUE ROMERO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.566, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
El penado EFRAIN ENRIQUE ROMERO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.566, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 15 de abril de 2005 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) años y OCHO (08) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente ; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 22/02/1995, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha , y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de TRECE (13) años, TRES (03) meses y DIEZ (10) días de pena cumplida; y teniendo presente la pena redimida en una primera redención , se le redimió NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, en otra redención que le fue realizada, se le redimió DOS AÑOS, TRES MESES VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS, dando un total de pena cumplida de DIECISEIS AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: DIECISEIS AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS; es decir, que considera quien aquí decide que el penado le falta por cumplir un remanente de pena de SEIS AÑOS, TRES MESES, DIECISIETE DIAS, Y DOCE HORAS; pena esta que cumplirá el 19 de Septiembre de 2014.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el día 19 de Septiembre de 2014.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 19 de Septiembre de 2014.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 11 de Agosto de 2019.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el cual ya expiró.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, el cual ya expiró.
3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el cual ya expiró.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a razón de CATORCE AÑOS, OCHO MESES, SEIS DIAS Y DIECIOCHO DIAS, de pena cumplida.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a fin de solicitar la expedición de un informe conductual del penado ROMERO CARRASQUEL EFRAIN ENRIQUE. Asimismo el traslado del mencionado penado, para ante este Tribunal el día Viernes 06 de Junio de 2008, a las 9:00 A.M. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA