REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000016
ASUNTO : ML21-P-2000-000016




Luego de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse en cuanto a la Solicitud REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada al penado DOUGLAS JOSE AROCHA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.838.561, presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Este Tribunal previamente observa:

I

El penado DOUGLAS JOSE AROCHA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.838.561, fue condenado en fecha 9/06/1994, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal.

A los folios 172 al 174 de la tercero pieza del expediente, cursa decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18/10/2002, mediante la cual se le concede al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en le articulo 501 del ahora reformado Código Orgánico Procesal Penal.-

Cursa al folio 175 de la cuarta pieza, boleta de excarcelación de fecha 18 de Octubre de 2002, a nombre de AROCHA FREITES DOUGLAS.

En fecha 22/10/2002, comparece de manera espontánea el referido penado quien se da por notificado de la decisión dictada por este tribunal, y en tal sentido fue impuesto de todas las obligaciones inherentes al beneficio expresando el mismo que se comprometía a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuestas.

Cursa a los folios 169 al 170 de la cuarta pieza del presente expediente, Informe de solicitud de Revocatoria que presenta el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ “ relacionado con el penado AROCHA FREITES DOUGLAS JOSE, en virtud que la conducta asumida por el residente AROCHA FREITES DOUGLAS se encuentra incurso en el ordinal 5to del articulo 28, falta muy grave la fuga que comporta la Revocatoria.

Riela a los folios 55 al 58 de la Quinta pieza del presente expediente, escrito presentado por el Dr. ANGEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibido en este Tribunal en fecha 12 de julio de 2007, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que goza el penado DOUGLAS JOSE AROCHA FREITES.

II

Ahora bien este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano Cursa al folio 175 de la cuarta pieza, boleta de excarcelación de fecha 18 de Octubre de 2002, a nombre de AROCHA FREITES DOUGLAS, el mismo debía cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas a consecuencia del otorgamiento del beneficio, tal y como lo contempla el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (501 para la fecha de la concesión del beneficio), compromiso al cual se adhirió en la comparecencia realizada en fecha 22/10/2002.

Por lo que en este caso en concreto se evidencia que el ciudadano DOUGLAS JOSE AROCHA FREITES, ha incumplido así las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto sin causa justificada, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es revocar la alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada en fecha 18/10/2002, al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA


Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada en fecha 18/10/2002, al penado DOUGLAS JOSE AROCHA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.838.561, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, Ofíciese del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. “ DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” , informando lo aquí decidido, notifíquese a las partes y al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia. Notifíquese a la Defensa.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA