REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000325
ASUNTO : ML21-P-2001-000325


Por cuanto en fecha 06 de Junio de 2008, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano LUIS MONTES VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.417.692, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado LUIS MONTES VOLCAN, , venezolano, mayor de edad, con fecha de Nacimiento 29-06-1963, de 44 años de edad, casado, de profesión obrero, Residenciado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Entrada El Tamarindo, Casa S/N, cerca del Tío Rico, Calle Tocuyito ó en Calle Rancel casa s/n, Valencia, Estado Carabobo y portador de la Cédula de Identidad N°V-6.417.692, fue condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques en fecha: Veintisiete (27) de Septiembre del 1.993, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13, ejusdem, así como al pago de las costas procesales, previstas en el articulo 34 ejusdem, por ser responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO DOURADO CARVALLO.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO

Cursa a los folios 226 al 228 de la tercera pieza del presente expediente, auto de fecha 10 de octubre de 2007, dictado por este Tribunal, en el cual se determinó que el penado: LUIS VOLCAN MONTES, ya identificado, fue detenido por primera vez en fecha: 24-05-1989, tal como se desprende de la boleta de detención preventiva inserta al folio 12 de la Primera Pieza del presente Expediente, hasta el día 20-01-1993, lo cual se evidencia de la boleta de excarcelación cursante al folio 94 de la Segunda Pieza del Expediente, observándose que permaneció detenido, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 21-10-1.999 tal como se desprende del acta, inserta al folio 23 al 27 de la Tercera Pieza, hasta el día: Doce (12) de Abril del 2.000, por lo que permaneció detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha: 15-08-2000, tal como se desprende del Acta, de los Oficios y Actas Policiales que cursan a los folios 62 al 71 de la Tercera Pieza, permaneciendo detenido hasta el día Diecisiete (17) de agosto del 2.000, permaneciendo detenido para esa fecha: DOS (02) DIAS, fecha en la cual el Tribunal le RATIFICA el otorgamiento del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, siendo que con anterioridad al otorgamiento de ese Beneficio el mismo alcanzo a tener un tiempo de detención de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo en tal virtud, que le faltan por cumplir de la pena: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, ahora bien, siendo como fue detenido el mismo en fecha: Once (11) de Julio del 2.007, tal como se evidencia de Acta Policiales que corren inserta a los folios: 199 al 202, del presente Expediente, desde esa fecha han transcurrido DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, termino que sumado al anteriormente transcurrido da un tiempo efectivo de detención de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, quedándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que la pena principal la cumplirá el Veintidós (22) de Mayo de 2011, a las doce del mediodía.



En tal sentido, considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: cinco (05) años, veintiocho (28) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años y Siete (7) meses y Veintiun (21) días; pena esta que cumplirá el 11 de Febrero de 2011.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 11 de Febrero de 2011.

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 11 de Febrero de 2011.-

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se desaplica en virtud de la sentencia N° 940 (expediente N° 03-2352) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, ya perimió.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, el cual fue revocado por incumplimiento.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, no opera por haber sido revocado el Régimen Abierto.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a razón de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TREINTA (30) DÍAS. El cual lo cumplirá a partir del 11 de Febrero de 2011.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Librese traslado para el día 7 de Julio de 2008 a las 9:00 A.M, a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA