REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002187
ASUNTO : MJ21-P-2008-000009
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado WILMER JOSE PEREZ VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-135.388.991, residenciado en Quebrada de Cúa, casa N° 73, Sector los Rosales, Estado Miranda, , por el Juzgado Tercero (3°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 26 de Mayo de 2008; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ(10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 03/11/2007, permaneciendo en esa condición hasta el día 26/06/2008; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de SIETE(07) MESES, y VEINTITRES (23) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de NUEVE (09) años, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, pena ésta que completara el 03 de NOVIEMBRE de 2017.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 03 de NOVIEMBRE de 2017.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se desaplica en virtud de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007.( expediente N° 03-2352) emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a razón de DOS (2) AÑOS, y SEIS (6) MESES, a partir del 05 de MAYO de 2010.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); sen podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón TRES (3) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES, a partir del 03 de Marzo de 2011.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de SEIS (6) AÑOS, OCHO (08) meses, a partir del 03 de JULIO de 2014.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, a partir del 03 de MAYO de 2015.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional rio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Solicitese evaluación Psico-Social al penado por ante el Organismo correspondientes. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Librese el traslado del penado para el día 10 de julio de 2008, a las 9:00 A.M. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA