REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000873
ASUNTO : MP21-P-2006-000873


Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, antes de decidir previamente observa:

I

El penado HERNANDEZ WILLIANS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.577.783, fue condenado por el Juzgado CUARTO (4º) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 06/11/2006 , a cumplir la pena de TRES (03) años , y SEIS (6) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.


Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1.-Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. -Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

Riela al folio 38 de la segunda pieza, Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el referido Penado no registra antecedentes penales.

Corre inserto en el folio 35 de la segunda pieza, Oferta de Trabajo a favor del penado HERNANDEZ WILLIANS ANTONIO, para que se desempeñe como albañil de primera en la construcción de la primera etapa de la Urbanización las casitas, Ocumare del Tuy.

A los folios 14 al 17 de la segunda pieza riela, Informe Técnico, de fecha 19 de mayo de 2008, emanado de la Dirección de Reinserción Social. Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia en la que se evidencia que el equipo técnico que realizó el estudio Psicosocial del penado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada del penado HERNANDEZ WILLIANS ANTONIO.

II

En tal sentido y como anteriormente quedó expresado el penado HERNANDEZ WILLIANS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.577.783, fue condenado por el Juzgado CUARTO (4º) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 06/11/2006 , a cumplir la pena de TRES (03) años , y SEIS (6) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem; evidenciándose con ello que la pena impuesta no excede de tres años, como lo establece el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente consta en autos que éste no registra antecedentes penales, como se colige de la certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se evidencia del informe técnico, emanado de la Dirección de Reinserción Social. Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia la opinión favorable al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido Penado; y por último se evidencia a los autos que cursa Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el referido Penado no registra antecedentes penales, así como también la Oferta del Trabajo.

En razón de lo anterior se concluye que el referido penado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, para que se proceda declarar con lugar su solicitud y en consecuencia acordar en su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de excarcelación a nombre del penado WILLIANS ANTONIO HERNANDEZ.- ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en razón a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el ciudadano deberá someterse a un régimen de prueba por el período de Un (01) año, CINCO (05) meses y CINCO (5) DIAS, contados a partir de la presente fecha, y que culminará el día 14 de diciembre de 2008, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Coordinación para el Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, se le imponen al penado las siguientes condiciones:

1.- El penado no podrá cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Durante el período de prueba, el penado deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación destinados al consumo de bebidas alcohólicas y/o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como la prohibición de consumir tales sustancias.
3.- Durante el período de prueba, el penado deberá dedicarse a una actividad laboral permanente.
4.- Durante el período de prueba, el penado deberá concurrir al Tribunal una (01) vez al mes, siendo la primera de ellas el día siguiente a aquel en que se dé por notificado de la presente decisión.
5.- Durante el período de prueba, el penado deberá acatar las recomendaciones que le formule el delegado de prueba que le sea designado, ante el que deberá concurrir las veces que le sea indicado.
6.- No poseer ni portar ningún tipo de armas.

D I S P O S I T I V A:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado HERNANDEZ WILLIANS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.577.783, ampliamente identificado en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período de Un (01) año, CINCO (05) meses y CINCO (5) DIAS, contados a partir de la presente fecha, y que culminará el día 14 de diciembre de 2009, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Coordinación para el Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndosele la advertencia al penado de marras, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se señalaron en el punto anterior dará lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Notifíquese, líbrese oficio a la Coordinación para el Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne un delegado de pruebas que lo supervise durante el período de prueba al que deberá someterse, ofíciese a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio de Justicia, a la Dirección de Prisiones, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Librese boleta de excarcelación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA