REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000368
ASUNTO : ML21-P-2001-000368


Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano GONZALEZ CEDEÑO JHONNY ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.155.835, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado GONZALEZ CEDEÑO JHONNY ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.155.835, fue condenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal, en fecha 28 de septiembre de 2005; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada , previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado estuvo detenido preventivamente desde el día 27/11/1995 permaneciendo en esa condición hasta la fecha (23/09/2000), lo cual estuvo detenido por un tiempo de Cuatro (4) años, Nueve (9) meses y Veintitrés (23) días detenido, le fue realizada una primera redención de la pena de Un (1) años, Un (1) mes y Veinticuatro(24) días, dando un total de pena cumplida de CINCO(5) años, ONCE(11) Meses y DIECISIETE(17) Días. Asimismo se observa que el referido penado se le otorgó oportunamente la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por un lapso de Un (1) año, Tres(3) meses y Cinco(5) días, teniendo un total de pena cumplida de Siete(7) años, Tres (3) meses y Cuatro (4) días; siendo quebrantado dicho formula por haberse fugado del Centro comunitario correspondiente. Posteriormente estuvo detenido desde el día 21 de mayo de 2005 hasta el día de hoy, estando detenido por un tiempo de Tres(3) años, Un (1) mes y Seis (6) días, teniendo hasta el día de hoy 27 de junio de 2008, detenido un tiempo de Diez(10) Años, Cuatro (4) meses y Doce (12) días, que sumado a la redención realizada da un total de pena cumplida de Once(11) años, Un (1) mes y Trece(13) días: Por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de (11) años, Un (1) mes y Trece(13) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Diez(10) meses y Diecisiete(17) días; pena esta que cumplirá el 14 de mayo de 2009.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 14 de mayo de 2009.


2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 14 de mayo de 2009.


3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se desaplica en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, bajo el número 940 de fecha 21 de mayo de 2007.( expediente N° 03-2352)

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, ya perimió.
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2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, ya perimió.


4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, ya perimió.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a razón de NUEVE (9) AÑOS, lo cual lo podía hacer a partir del 14 de mayo de 2006.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ







LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA