REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Ahora bien este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano AQUINO BOGADO RONAL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº v-14.720.389 , el mismo debía cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas a consecuencia del otorgamiento del beneficio, tal y como lo contempla el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (501 para la fecha de la concesión del beneficio), compromiso al cual se adhirió en la comparecencia realizada en fecha El 05/11/2002 .
Por lo que en este caso en concreto se evidencia que el ciudadano AQUINO BOGADO RONAL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº v-14.720.389, ha incumplido así las obligaciones inherentes al beneficio de Destacamento de Trabajo, sin causa justificada, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es revocar la alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, otorgada al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO , otorgada al penado AQUINO BOGADO RONAL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº v-14.720.389, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, Ofíciese a la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional, Región Capital, Coordinadora de la Unidad de Apoyo Técnico N° 03, informando lo aquí decidido, notifíquese a las partes y al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario. Asimismo a la Defensa. CUMPLASE .-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO