REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000325
ASUNTO : ML21-P-2001-000325
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano LUIS MONTES VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.417.692, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia de la Constancia emanada del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Departamento de Trabajo Social, donde consta que el penado LUIS MONTES VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.417.692, labora como artesano con Mostacilla desde el día 27/08/2007 hasta el día 10/04/2008, en un horario comprendido desde las 08:00 am., a 4:00 pm., los días lunes, martes, jueves y viernes y sábado.
SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo efectivamente por espacio de: Siete (07) meses, y Trece (13) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo de Tres (03) meses , Veintiún (21) días, y Doce (12) Horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del estado Miranda, extensión Valles de Tuy, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano LUIS MONTES VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.417.692 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Tres (03) meses , Veintiún (21) días y Doce (12) Horas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA