REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000074
ASUNTO : ML21-P-2002-000074
Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
El ciudadano MARTINEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.084.369, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 1998, a cumplir la pena de Cuatro años de Presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, siendo que en fecha 17 de Diciembre de 2001, este tribunal emitió decisión mediante la cual extinguió la responsabilidad criminal y en consecuencia acordó LA LIBERTAD PLENA al referido penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, como también acordó el cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual consistió en la presentación cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy, por un lapso de doce meses; y como quiera que a los autos cursa que en fecha 15 de Enero de 2002, compareció el penado CARLOS JOSE MARTINEZ, por ante este Tribunal y se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2001, prestó el compromiso formal de cumplir con el cumplimiento de la presentación por ante la Prefectura del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy, cada 15 días por el tiempo de un año. Es por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA Accesoria de la Vigilancia a la Autoridad, impuesta al penado MARTINEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.084.369, conforme a lo establecido en los artículos 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por un Laso de UN AÑO. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado quien en vida respondiera al nombre de Accesoria de la Vigilancia a la Autoridad, impuesta al penado MARTINEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.084.369, conforme a lo establecido en los artículos 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; todo conforme a lo establecido en los artículos 105 del Código Penal vigente y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por un lapso de UN AÑO.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA