REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000920
ASUNTO : MP21-P-2006-000920
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado OSWALDO JOSE MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.115.714, por el Juzgado Primero en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 25 de Mayo de 2007 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, Y QUINCE (15) DIAS de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 15/5/2006 , permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha ; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de DOS (2) AÑOS, Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO(08) años, VEINTICUATRO (24) días, pena ésta que completará el 30 de JUNIO de 2016-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena. La cual la cumplirá el 30 de JUNIO de 2016-
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena. La cual cumplirá el día 30 de JUNIO de 2016-
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 03 de ENERO de 2014.; a razón de DOS (02) AÑOS, y NUEVE (9) DIAS, la cual la cumplirá el 12 de JULIO de 2018.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad el mismo podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente de la manera:
Destacamento de Trabajo: Cuando cumpla una cuarta ( 1/4) parte de la pena impuesta, es decir DOS ( 2 ) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS, los cuales cumplirá el 26 -11-2008.
Régimen Abierto: Cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir TRES (3) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, los cuales cumplirá, el 30-09-2009.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras ( 2/3) partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) años, NUEVE (9) MESES, los cuales cumplirá el 15 de FEBRERO de 2013.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas ( ¾) partes de la pena impuesta, es decir SIETE ( 7 ) AÑOS, SIETE (7) Meses, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, los cuales cumplirá el 18 de Diciembre de 2013.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido Librese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y de la Sentencia. Anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase con las formalidades legales. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA