REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000031
ASUNTO : MP21-P-2006-000031


Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Los ciudadanos ,WILMER RAFAEL ZAMORA, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.937.158, fue condenado en fecha 20 de FEBRERO de 2006, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3° del Código Penal vigente ; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 108 al 112 de la pieza número I del presente expediente, Auto de Ejecución de Pena de fecha 24 de marzo de 2006, donde se evidencia que el mencionado sub judice cumplió la pena principal el 13 de Enero de 2008, igualmente se desprende de la mencionada providencia que cumplió las penas accesorias de Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena, es decir Dos Años de Prisión , en fecha 13 de Enero de 2008, así como la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada el cumplimiento de la pena, esto es cuatro meses y veinticuatro días, la cual cumplirá el 7 de junio de 2008, impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal.

TERCERO: En fecha 16 de mayo de 2007, el penado WILMER RAFAEL ZAMORA, compareció previo traslado del Centro de Reclusión, y se dio por notificado de la decisión dictada por este tribunal, mediante la cual le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa y con atención al auto de ejecución de la pena cursante a los folios 108 al 112 de la primera pieza del presente expediente, es evidente que el mencionado sub judice cumplió la pena principal el 13 de Enero de 2008, igualmente se desprende de la mencionada providencia que cumplió las penas accesorias de Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena, es decir Dos Años de Prisión , en fecha 13 de Enero de 2008, así como la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada el cumplimiento de la pena, esto es cuatro meses y veinticuatro días, la cual cumplirá el 7 de junio de 2008, impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal; lo cual determina que hasta la presente fecha, ha cumplido holgadamente la pena impuesta así como las penas accesorias de ley; razones por las cuales, hacen que quien aquí decide considerar que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL, impuesta al mencionado ciudadano, así como las PENAS ACCESORIAS de ley, y se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano WILMER RAFAEL ZAMORA, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.937.158, en consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, conforme a lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN


En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL, impuesta del ciudadano WILMER RAFAEL ZAMORA, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.937.158, así como las PENAS ACCESORIAS de ley, y se ordena su libertad plena. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, conforme a lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente causa, para los Archivos Judiciales, por un lapso de un año, a los fines de su cuido y custodia. CUMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO





LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA