REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000086

Revisadas las actuaciones que integran el expediente, observa este Juzgado, que contra el ciudadano JUAN JOSE TOLEDO ROJAS, fueron dictadas dos sentencias condenatorias, una ejecutada por este Juzgado y la otra recibida por Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, debiendo acumularse dichas penas y efectuarse el cómputo definitivo de la que deba cumplir; a tales efectos, quien suscribe observa al respecto, lo siguiente:

De la acumulación de las Penas

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados a los fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes, para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”. (Resaltado nuestro).

De lo anterior, se extrae que es de la competencia del Juez de Ejecución, resolver lo atinente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir, el otorgamiento y revocatoria de las mismas, así como la vigilancia del régimen de cumplimiento de penas, en establecimientos cerrados. Igualmente, lo relativo a la acumulación de las penas corporales impuestas, ésta particularmente relevante, en el caso que nos ocupa.

Precisada la competencia de este Juzgado, surge de autos que el penado JUAN JOSE TOLEDO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-6.954.969, en fecha 02 de septiembre de 2004, fue condenado, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION Y QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Pena, fue condenado igualmente, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 457 y 82, ambos del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem; siendo estas penas acumuladas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2007, determinándose para ese momento que debería cumplir un total de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO Y EL PAGO DE QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, siendo que este Juzgado recibe las actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe proceder a acumular la pena que en definitiva quedo en ese Juzgado de la acumulación hecha, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO Y EL PAGO DE QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, con la pena que dicto el Extinto Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1998 la cual fue de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem ,y al pago de Costas y a las accesorias de Ley, descritas en los artículos 34 y 13 del Código Penal.
Así las cosas, el artículo 87 del Código Penal, aplicable por mandato del artículo 97 ejusdem, indica que:

“…Al culpable de dos o más delitos que merecieren penas de presidio… se le aplicara solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio….”

El penado JUAN JOSE TOLEDO ROJAS, fue detenido, el día 23 de enero de 1997, hasta el día 21 de marzo de 2002, fecha en la cual se le concedió la medida de Libertad Condicional, siendo detenido nuevamente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy.

En efecto, el penado fue condenado a cumplir penas de presidio, siendo menester aplicar sólo la pena correspondiente al delito más grave, esto es, la del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra; y al hacer la suma de las dos terceras partes de la otra pena da un total de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS de presidio y el pago de QUINIENTAS (500) unidades tributarias por aplicación del artículo 87 del Código Penal, más las accesorias de ley, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ACUMULAR las penas que le fueren impuestas al ciudadano JUAN JOSE TOLEDO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-6.954.969, determinando que deberá cumplir un total de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS de presidio y el pago de QUINIENTAS (500) unidades tributarias por aplicación del artículo 87 del Código Penal, más las accesorias de ley, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87 y 97 del Código Penal. En consecuencia practíquese nuevo cómputo y notifíquese lo conducente. Librase boleta de traslado a la Penitenciaria General de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA BLANCO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA BLANCO
RDE/kb.