REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001197
ASUNTO: MJ21-X-2007-000003

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que una vez dictado el auto de ejecución en fecha 19-03-2007, cursante a la II pieza, impuesto del mismo al penado LUIS EDUARDO CHIRINO GUARDO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, Nacido en fecha 03/11/1985, de 21 años de Edad, de Profesión u Oficio Obrero, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.879.324, Hijo de Elia de Chirino y Ismael Chirino, Residenciado en Cartanal, Sector 4, Calle Nro. 1, Casa # 59, del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, ampliamente identificado en autos cursante a los folios 47, 48 y 49 de la II pieza, el penado antes identificado procedió a colocar una nota al final del acta expresando tener mas tiempo detenido que el tiempo que reflejaba su auto de ejecución; a tales efectos se acuerda dejar SIN EFECTO dicho auto, así como los Oficios y notificaciones enviadas en su oportunidad, a los diferentes Organismos e Instituciones competentes, acordándose practicar nuevo computo, a tenor de lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 16-01-2007, en contra del penado LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.879.324, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El Penado Ut Supra, fue detenido por primera vez en fecha 30 de junio de 2006, evidenciándose que hasta el día de hoy, lleva detenido ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena esta que finalizará el día 30-06-2022.

SEGUNDO: En lo cuanto a los beneficios o formulas alternativas, se observa lo siguiente:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, esto es en fecha 30-06-2010.

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, esto es en fecha 30-10-2011.

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, esto es en fecha 30-02- 2017.

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOCE (12) AÑOS de Prisión, esto es en fecha 30-06 2018.

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal;

1.- INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena: cesara una vez que cumpla la condena el día 30-06-2022.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado LUIS EDUARDO CHIRINO GUARDO, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor Público Penal DRA. MIREYA LOZADA, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales y a la Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, al Internado Judicial de los Teques. Librase la respectiva boleta de traslado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. KARLA BLANCO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. KARLA BLANCO
RDE/kb