REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2004-001035
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Al penado ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector Simpre Viva, calle principal casa sin nro. Vía Mendoza, Cua, Estado Miranda, nacido en fecha 24-03-77, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.822.390, de Padres: Casildo Castro (f) y Yolanda Vegas (v), el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 03-02-2006, lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07)AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y su primer aparte, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17-05-2007, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia anteriormente descrita, posteriormente en fecha 01 de noviembre de 2007, se le efectuó un nuevo computo, en virtud de una redención judicial, donde se determino, que el penado de autos, cumplirá su condena el día 24-02-2.010; por lo que quedaba sin efecto el primer computo, evidenciándose que ya estaba cumplido el tiempo para optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el destacamento de trabajo y el Régimen abierto, tiempo este que ha transcurrido en demasía.
TERCERO: El Régimen Abierto, es aquella medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario a fin de trabajar en la localidad pernoctando en ese centro, debiendo cumplir el penado que solicita el mismo, los siguientes requisitos:
1- Haber cumplido con un tercio de la pena impuesta.
2- Que haya observado buena conducta.
3- Que no haya tenido en los últimos diez años antecedentes penales.
4- Que el informe Psico-social referente a la personalidad del penado exprese opinión favorable sobre el probable comportamiento futuro del beneficiario.
CUARTO: Con respecto a los requisitos exigidos para CONCEDER EL BENEFICIO EN ESTUDIO, es de observar que el penado ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.822.390, cumple con todos y cada uno de los mismos ya que: 1°- El condenado cumplió con un tercio de la pena impuesta, tal y como se desprende del computo de pena cursante a los folios (183 AL 193) de la pieza II, requisito este que se encuentra lleno ya que el mismo, hasta la presente fecha, ha estado detenido por un tiempo superior al exigido por la ley para ser merecedor de la medida en cuestión. 2°- El penado ha mantenido una BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de la Constancia de Conducta proveniente del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, inserta a ,os folios 43 y 44 de la III pieza. 3°- Consta en autos al folio 201 de la II pieza que el penado no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa. 4°- Ríela asimismo, en actas, informe Psico-Social anexo a Oficio N° 0198-08 de fecha 11-03-2008, en donde entre otras cosas concluyen: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada…” Aunado a todo esto presento oferta de trabajo, la cual fue verificada su veracidad, cursante a los folios 55 al 58 de la III pieza.
Al analizar las actas que constituyen el presente expediente, el Tribunal encuentra que el penado Ut Supra, cumple con todos los requisitos exigidos para la concesión de la medida de Pre-libertad solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos quien aquí decide estima procedente en el caso en estudio, otorgar al penado antes identificado, la medida de pre-libertad de REGIMEN ABIERTO, consagrada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mencionado beneficiario de la medida, en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, que a bien tengan por destinar la Dirección de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al penado de autos ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.822.390, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Pre-libertad a favor del mencionado “ut-supra”. Asimismo, particípese lo conducente al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del interior y Justicia, notifíquese a las partes y librase oficio a la Dirección de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA
RDE/EP