REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-P-2002-000143
ASUNTO: MJ21-X-2004-000007
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el presente Juzgado, al penado GUSTAVO JAVIER LOBO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-9-1.077, chofer, domiciliado en residencia Central, Torre B, piso 9, apartamento 95, Cúa, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 14.360.302, ampliamente identificado en autos, el fecha 20 de junio de 2005, se estableció la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un lapso de DOS (02) AÑOS, que empezarían a correr a partir de que el penado fuera impuesto de la decisión, lo cual se materializo en fecha 19 de julio de 2005, debiendo culminar en fecha 19 de julio de 2007, que se evidencia de oficio N ° 285-07, de fecha 27 de julio de 2007, proveniente de la Unidad Técnica N ° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, la culminación del referido beneficio.
Ahora bien, la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, sede y Extensión al penado GUSTAVO JAVIER LOBO, fue de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del código penal vigente para la época de los hechos y las accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, cumpliéndose de esta manera con la pena impuesta e inclusive con las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano GUSTAVO JAVIER LOBO, titular de la cedula de identidad N ° V-14.360.302, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento con la pena principal impuesta e igualmente las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, y a la Unidad Técnica N ° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en San Juan de Los Morros, todos del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En el día de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
Rde/kb