REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2004-002443

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que el penado AGUSTIN ARQUIMEDES ROMERO ABREU, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en La matera , calle la Flores casa sin níumero La raiza, Estado Miranda, nacido en fecha 28-08-57, edad 48 años, de profesión u oficio mecanico Industrial de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.961.891, de Padres: Carmen Abreu (f) y José Romero (f), fue condenado en fecha 31 de enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem.

Igualmente cursa a los folios 168 al 172 de la II pieza, último auto de ejecución de fecha 29 de abril de 2008, donde se evidencia que el penado ROMERO ABREU AGUSTIN ARQUIMEDES, titular de la cedula de identidad N ° V-5.961.891, cumple con su pena el día 20 de junio de 2008; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que el penado antes mencionado tiene cumplida la pena principal a la cual fue condenado, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad en el día de hoy, por pena corporal cumplida de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado ROMERO ABREU AGUSTIN ARQUIMEDES, titular de la cedula de identidad N ° V-5.961.891;….” 2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado ROMERO ABREU AGUSTIN ARQUIMEDES, titular de la cedula de identidad N ° V-5.961.891, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado ROMERO ABREU AGUSTIN ARQUIMEDES, titular de la cedula de identidad N ° V-5.961.891; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena corporal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, …2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado ROMERO ABREU AGUSTIN ARQUIMEDES, titular de la cedula de identidad N ° V-5.961.891, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, y los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB