REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-002080
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa que el penado ANTONIO RAMON MARTINEZ MARIMON, titular de la cédula d identidad N° V-INDOCUMENTADO, de 23 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio buhonero, residenciado en: Barrio El Milagro de Dios, sector Dividivi, Vía Cúa, Charallave Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda. hijo de Elizabeth Marimon (V) y Silvestre Martínez (V), fue condenado en fecha 01 de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem.
Igualmente cursa a los folios 161 al 170 de la única pieza, auto de ejecución de fecha 26 de septiembre de 2007, donde se evidencia que el penado ANTONIO RAMON MARTINEZ MARIMON, cumple con su pena el día 20 de junio de 2008; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que el penado antes mencionado tiene cumplida la pena principal a la cual fue condenado, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad en el día de hoy, por pena corporal cumplida de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado ANTONIO RAMON MARTINEZ MARIMON, INDOCUMENTADO;….” 2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado ANTONIO RAMON MARTINEZ MARIMON, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado ANTONIO RAMON MARTINEZ MARIMON, INDOCUMENTADO; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena corporal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, …2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado ANTONIO RAMON MARTINEZ MARIMON, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, y los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB