REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000371
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 14-04-2008, en contra del penado RAMON JOSE GONZALEZ Nacionalidad: Venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy residenciado en: Calle Zulia, la Lagunita, sector la lagunita, segunda entrada casa numero 72, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 08-08-1951, de 55 años, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.285.999, hijo de BLANCA EMILIA GONZALEZ (F) y TORIBIO OJEDA (F), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El penado, ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.285.999, fue detenido preventivamente en fecha 23 de febrero de 2007, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 4 al 6 de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESESY DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 23 de febrero de 2013.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. (23-08-2008)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO. (23-02-2009)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. (23-02-2011)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. (23-08-2011)
TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:
La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 23 de febrero de 2013.
La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, UN (01) AÑO y SEÍS (06) MESES; contados a partir de la fecha en que termine el cumplimiento de la condena de la pena principal.23-08-2014
Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX. Ofíciese al Centro Penitenciario Rodeo II.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB