REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001585
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la penada FRANCELLIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en: Nueva Cúa, San Martín de Porras, Sector 1, Vereda 5, casa N° 6, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, , nacido en fecha 23/10/1985, de 20 años, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 19.960.860, hija de OLGA ZORAIDA RODRIGUEZ VIRCHEZ (V), y ORLANDO MOLINA (V), fue condenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 18-12-2006, a cumplir la pena de SEIS (06)AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto la mencionada penada tendría derecho al Beneficio de destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 00000490 de fecha 28-05-2008 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, INFORME TECNICO, de fecha 21-05-2008 suscrito por los delegados de prueba ciudadanas NELLY MENDOZA y RAQUEL PINTO, el Criminólogo YORNELYS TORRES y la Abogado Revisor ALEJANDRO ZAMORA: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada MOLINA RODRIGUEZ FRANCELIS KENIA, titular de la cedula de identidad N ° V -19.960.860, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada MOLINA RODRIGUEZ FRANCELIS KENIA, titular de la cedula de identidad N ° V -19.960.860, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado a la penada para ser impuesta de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/