REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2003-000325
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado pasa a realizar un computo definitivo, en virtud de solicitud de la defensa privada del penado de autos, inserta a los folios 132 de la II pieza de la presente causa, de conformidad con el artículo 482; a tales efectos se observa:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en la realización del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 02 de Marzo del año 2006, cuyo texto integro se Público en fecha 17 del mismo Mes y Año; Mediante la Aplicación del Procedimiento por Ordinario, previsto en el Segundo Libro de la Ley adjetiva Penal, y en el cual se Condenó al Ciudadano penado ALEXIS ORLANDO BOADA RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 08-09-55 de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, residenciado en Carrizal, Urbanización Cecilio Acosta, Residencias Carcabelo, Piso 8, apartamento 81-B. Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 4.164.356, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, así como al cumplimiento de las penas accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente a la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 5 de la Reforma del mismo Código, actualmente artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal ACUERDA su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto observa:
PRIMERO: el penado antes identificado, fue detenido en fecha 15 de Junio del año 2003, según consta de Acta Policial cursante al folio cuatro (04) de la Primera pieza del presente asunto, hasta el día 01 de Julio del año 2003, fecha en la cual cumple con las obligaciones impuestas en esa oportunidad el Tribunal de la causa, como lo fue la libertad conforme a lo estipulado en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual significa, que por aplicación de la norma contenida en el artículo 484 del referido texto legal, el Penado ALEXIS ORLANDO BOADA RIVAS, estuvo efectivamente Privado de su Libertad por un Periodo de DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, y que en consecuencia, habiendo sido condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, la misma fue cumplida en fecha 02 de marzo de 2008.
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, finalizo el día 02 de marzo de 2008..
2.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir la cuarta parte (1/4) de la condena sería un tiempo de SEIS (06) MESES, la cual finalizará el día 02 de agosto de 2008.
Ahora bien, luego de haberse determinado que el penado de autos cumplió con la pena principal a la cual fue condenado por el Tribunal de juicio que conoció la presente causa lo ajustado a derecho es acordarle su libertad por pena principal cumplida al ciudadano penado ALEXIS ORLANDO BOADA RIVAS, ampliamente identificado en autos, quedando sujeto a la accesoria de ley contemplada en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, la cual finalizará el día 02 de agosto de 2008; teniendo como obligación únicamente la presentación ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días hasta el 02 de agosto de 2008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR libertad por pena principal cumplida al ciudadano penado ALEXIS ORLANDO BOADA RIVAS, ampliamente identificado en autos, quedando sujeto a la accesoria de ley contemplada en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, la cual finalizará el día 02 de agosto de 2008; teniendo como obligación únicamente la presentación ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días hasta el 02 de agosto de 2008.
Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA BLANCO
RDE/KB