REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-000165


Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que el penado MIGUEL ANGEL BELTRAN GIROT, de Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Barrio Sector Las Campanitas, Casa N° 07, Edo. Miranda, nacido en fecha 22/02/1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida, grado de instrucción cuarto grado, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.591.619, hijo de Elizabeth Girot (V) y Miguel Beltrán Gómez (V), fue condenado en fecha 09 de enero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem.

Igualmente cursa a los folios 02 al 06 de la II pieza, auto de ejecución de fecha 28 de febrero de 2008, donde se evidencia que el penado MIGUEL ANGEL BELTRAN GIROT, cumple con su pena el día 07 de junio de 2008; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que el penado antes mencionado tiene cumplida la pena principal a la cual fue condenado, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y que el día antes señalado cae día sábado, siendo un día en que no hay despacho en los Tribunales, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad en el día de hoy 06 de junio de 2008, por pena corporal cumplida de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado MIGUEL ANGEL BELTRAN GIROT, titular de la cedula de identidad N ° V-16.591.619; quedando sujeto a cumplir la accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal:….” 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, cesara el día 12-11-2008…”, por lo que se impone al mencionado penado la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, hasta el día 12 de noviembre de 2008 .- Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado MIGUEL ANGEL BELTRAN GIROT, titular de la cedula de identidad N ° V-16.591.619; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena corporal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, quedando sujeto a cumplir la accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal:….” 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, cesara el día 12-11-2008…”, por lo que se impone al mencionado penado la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, hasta el día 12 de noviembre de 2008.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, y los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB