REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-002826
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el presente Juzgado, al penado PEREZ CENTENO CARLOS ANDRES, ampliamente identificado en autos, el fecha 20 de julio de 2007, se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 25 de septiembre de 2007, lo cual se materializo en fecha 26 de septiembre de 2007, culminando igualmente con las accesorias de ley impuestas en su debida oportunidad en fecha 21 de mayo de 2008.
Ahora bien, la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial, sede y Extensión al penado PEREZ CENTENO CARLOS ANDRES, fue de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época de los hechos y las accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, cumpliéndose de esta manera con la pena impuesta e inclusive con las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano PEREZ CENTENO CARLOS ANDRES, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.817.141, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento con la pena principal impuesta e igualmente las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En el día de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
Rde/kb