REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 10 de junio de 2008
197º y 149º

Vista la demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº. 12.118.153, contra su cónyuge la ciudadana YANNA PAULA SEVILLA, recibida por vía de distribución en fecha 29.01.2008, ordenándose el 01.02.2008, la prevención al precitado ciudadano, a fin de que diera cumplimiento a las exigencias del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se desprende al folio 08, de la cual quedó notificado el citado ciudadano, 28.09.2007, sin que hubiese comparecido a cumplir lo ordenado, a pesar de que admitir la demanda tal como fue propuesta resultaría contrario al artículo 455 ibídem, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ CORREA, por resultar contraria al artículo 455 ejusdem, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de haber precluído el plazo otorgado para la corrección de la solicitud in comento, sin que lo hubiese hecho, precluyendo así tal oportunidad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boleta No. 1538-08

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. 12662-08