REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 10 de junio de 2008

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto el presente asunto se inició en virtud de la solicitud de Obligación de alimentaria, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MORIAN, en beneficio del adolescente (Identidad Omitida) y el hoy joven (Identidad Omitida), esta Sala de Juicio, OBSERVA:

I

Admitida dicha solicitud por esta Sala de Juicio el 26.11.2002, la cual fue recibida por vía de distribución el 14.11.2002, siendo citado el accionado el 17.12.2002, el cual no compareció a dar contestación a la demanda como se evidencia del acta obrante al folio, por lo que se dicto pronunciamiento sobre las pruebas el 14.01.2003.

En fecha 23.01.2003, esta Sala de Juicio decreto medida de embargo sobre la remuneración mensual que percibe el accionado (F. 25).

En fecha 10.05.20004, Representante de la empresa Transporte Gilbert S.R.L, informa que el accionado falleció (F. 93).

En fecha 13.03.2008, se dicto auto mediante la cual se acordó notificar a la parte actora a los fines de sostener audiencia con la ciudadana Jueza, y consigne acta de defunción del ciudadano ANIBAL JOSÉ MUÑOZ GONZALEZ (F. 118).

En fecha 03.06.2008, la ciudadana ELIZABETH MORIAN, consigno en las actuaciones de la presente causa, mediante diligencia, acta de defunción del de cujus ANIBAL JOSÉ MUÑOZ GONZALEZ (F. 120 al 122).

II

Ahora bien, como quiera que en autos cursa el acta de defunción del ciudadano ANIBAL JOSÉ MUÑOZ GONZALEZ, de donde se desprende que éste falleció en fecha 06.12.2003, que ya que cursa al folio 121 y 122 de este expediente, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, en su literal a) expresamente dispone que:

“La obligación Alimentaria se extingue:
a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;…”


En el presente caso, habiendo fallecido el ciudadano ANIBAL JOSÉ MUÑOZ GONZALEZ, el 06.12.2003, se extinguió la Obligación Alimentaria a cargo del hoy occiso y respecto de sus hijo (Identidad Omitida), conforme al artículo 383 literal a) ibídem, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por el fallecimiento del co-obligado de la obligación alimentaria, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por el fallecimiento del co-obligado de la obligación alimentaria, y consecuencialmente TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS CASTILLO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO
EXP 7898-02
Asistente Carlos Ojeda.
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