REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ PROFESIONAL Nº 01.


Los Teques, 11 de junio de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud de Medida de embargo, interpuesta por la Representación Fiscal, el 21.05.2008, mediante la cual solicita se retenga del salario del ciudadano WOGLIN CASTILLO SAENS, titular de la cédula de identidad Nº 13.769.858, las pensiones alimentarías, en virtud del incumplimiento de la misma, en beneficio de su hijo el niño (Identidad Omitida). Ahora bien, observando esta Sala de Juicio que la presente causa se conoció por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, en la cual se dicto sentencia homologando por el acuerdo planteado por los padres sobre las sumas debidas, consecuentemente el presente juicio llegó a su fin natural, en fecha 09.04.2003, en virtud del convenio planteado por el citado ciudadano y la ciudadana GUEVARA AULAR MARLYN CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.233.235, en fecha 04.04.2003, siendo que la solicitud interpuesta, el 21.05.2008, se refiere al cumplimiento de las mensualidades alimentarías nuevamente, por ende hechos distintos a los aquí conocido, debiendo la parte solicitante requerir el cumplimiento de la sentencia al Juez o Jueza que conoció de la Fijación del quantum alimentario, por tratarse de una obligación de tracto sucesivo, es por lo que la presente solicitud se DECLARA IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA

LA SECRETARIA.,

ABG. FRANCIS CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-

LA SECRETARIA.,

ABG. FRANCIS CASTILLO
Exp. 8001-02
ZCH/Carlos Ojeda