REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ PROFESIONAL Nº 01.


Los Teques, 11 de junio de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud de Autorización de Pasaporte, interpuesta por la ciudadana YASMÍN VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.287.253, la cual fue recibida por vía de distribución el 14.05.2008, y admitida por esta Sala de Juicio, el 23.05.2008, en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida), a objeto de que se le conceda Autorización Judicial para la tramitación y expedición del documento de identidad pasaporte de sus hijos antes señalados, ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia; considerando que el padre de los niños RAMSES ALEXANDER y LINDA PAOLA, en fecha 09.06.2008, entre otras cosas manifestó su autorización para la tramitación del referido documentos de identificación, y siendo que con la obtención del pasaporte o documento público expedido por la autoridad nacional competente, para salir del país, no implica que aquella pueda salir del país sin la previa autorización judicial respectiva, debiendo preservar esta Sala de Juicio el derecho a obtener documentos públicos de identificación y por ende preservar su libre transito de los niños (Identidad Omitida), conforme a los artículos 50 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se ACUERDA AUTORIZAR, a la ciudadana YASMÍN VELASCO, ante identificada, a solicitar y realizar todos los tramites necesarios para la expedición del pasaporte de sus hijos, los niños (Identidad Omitida), en consecuencia la autoridad competente encargada de realizar la tramitación del citado documento deberá otorgar el mismo en un plazo máximo de diez (10) a partir del recibido del oficio a librar. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA

LA SECRETARIA.,

ABG. FRANCIS CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librando oficio Nº 3072 (ONIDEX), conste.-

LA SECRETARIA.,

ABG. FRANCIS CASTILLO
Exp. S-9760-07
ZCH/Carlos Ojeda