REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.

Los Teques, 11 de junio de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 23.05.2008, y admitida el 03.06.2008, así como la aceptación al cargo de curador ad-hoc, de la niña (Identidad Omitida), de cuatro (04) años de edad, siendo sus progenitores los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ORTIZ SIERRA y KAREN LEYRE ORTEGA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 79.248.657 y 12.157.892, respectivamente, y la aceptación hecha por la ciudadana DIAZ ROMERO YBY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.845.722, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, considerando que la mencionada niña no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc de la niña (Identidad Omitida), de cuatro (04) años de edad, en la ciudadana DIAZ ROMERO YBY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.845.722. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
ZCH/FC/Carlos Ojeda
Exp. S-9817-08
Curador Ad-Hoc.