REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.
Los Teques, 11 de junio de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 03.06.2008, y admitida el 09.06.2008, así como la aceptación al cargo de curador ad-hoc, del adolescente (Identidad Omitida) siendo sus progenitores los ciudadanos JOAO MANUEL DE SOSUSA MARTINS y INES LEONOR FERREIRA POVEIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.842.218 y 6.449.890, respectivamente, y la aceptación hecha por el ciudadano JOAO MANUEL DE SOUSA MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.218, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, considerando que el mencionado adolescente no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc del adolescente (Identidad Omitida), en el ciudadano JOAO MANUEL DE SOUSA MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.218. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
ZCH/FC/Carlos Ojeda
Exp. S-9870-08
Curador Ad-Hoc.
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