BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1
Los Teques, 11 de junio del 2008
198° y 149°
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: RAFAEL ROMAN BAENA RUFINO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.457, debidamente asistido por la profesional del Derecho, Abg. THAIS RANGEL DE PICOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.137, en la cual requiere el nombramiento de Curador Especial para su hijo, el adolescente: (identidad Omitida); désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, por cuanto el ciudadano: RAFAEL ROMAN BAENA RUFINO, requiere el nombramiento de un curador especial al mencionado adolescente, hijo del solicitante y de la ciudadana ALBA ENCORONADA VECCHIOLA DE BAENA, para la partición amigable proyectada entre los sucesores del causante VICTOR BAENA DUMPIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.681.668, proponiendo a la madre del adolescente como curador especial, considerando que es el padre del adolescente el que conforma la comunidad hereditaria, y no la madre de su hijo, estando ésta, por tanto, en ejercicio de la patria potestad y ejerciendo la representación de su hijo, sin que exista oposición de intereses entre el adolescente (identidad Omitida), y su señora madre ALBA ENCORONADA VECCHIOLA DE BAENA, al extremo que el articulo 270, encabezamiento del Código Civil, dispone que: “Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.”; por consecuencia, siendo la solicitud contraria al citado artículo, es por lo que SE DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, a tenor del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DONNER PITA
Motivo: Curador Especial
Expediente Nº S-9890
ZCH/DP/Jg.-
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