REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 12 de junio de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, vista asimismo la entrevista sostenida por la niña (Identidad Omitida), y la ciudadana Jueza, el 09.06.2008, mediante la cual manifestó a la Juzgadora que le gustaría convivir con su progenitor, cada 15 días sin pernocta de aquella en el hogar de su progenitor el ciudadano ARTIN CHERENEH y, visto que las medidas cautelares proceden a instancia de parte, conforme lo dispone el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considerando que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes...”. Y, en su artículo 78, ibídem, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales....El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan...”, considerando asimismo, que tales derechos no deben verse limitados en su ejercicio, salvo que el interés superior de los niños, determinado, entre otros, por la salvaguarda de sus derechos a la integridad personal aconseje lo contrario, lo que se tratará en la oportunidad de conocer del fondo del asunto, en consecuencia, considerando que el contacto actual ha sido fortuito, según lo expuesto por la niña, debiendo determinarse el interés superior de (Identidad Omitida) de forma personalizada, según los criterios que señala la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 8, ibídem, es por lo que SE ACUERDA fijar provisionalmente régimen de convivencia familiar al ciudadano ARTIN CHERENEH, conforme al artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, por consecuencia, 1.- La Niña compartirá con su padres los fines de semana cada 15 días, debiendo retirarla del hogar materno a las 02 de la tarde del día sábado y domingo y retornarla el mismo día a las 07:00 p.m. a mas tardar, 2.- La niña convivirá con su padre el día del padre, debiendo retirarla del hogar materno a las 10:00 de la mañana y retornarla el mismo día a las 07:00 a mas tardar. 3.- El día del cumpleaños de la niña ésta compartirá con su padres desde las 12:00 m. a las 04:00 p.m. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.. Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. ZULAY CHAPARRO EL SECRETARIO


ABOG. DONNER PITA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.

EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

ZCH/DP/Carlos Ojeda
Expediente Nº 12741-08